El TSJCyL da la razón a la Junta en el contencioso con Escolapios
La Sala estima que el criterio complementario que pretendía implantar el centro educativo es ilícito
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado sentencia por la que estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, de fecha 2 de diciembre de 2014, en relación con un criterio complementario del colegio Nuestra Señora del Pilar de Soria (Escolapios) sobre la admisión de alumnos procedentes de educación no gratuita prestada en el mismo centro.
El TSJ estima, en la sentencia fechada el pasado 27 de marzo que, tal y como manifestaba la resolución de la Delegación Territorial de 17 de enero de 2014, el criterio complementario que pretendía implantar el centro en el proceso de admisión de alumnos en niveles de educación concertada, sostenida con fondos públicos, en el curso académico 2013-12014, y que consistía en dar preferencia a aquellos niños que estuvieran matriculados en el centro durante el curso 2012-2013 en el nivel de educación no gratuito, de 2-3 años del primer ciclo de Educación Infantil, es ilícito porque resulta contrario a los principios y normas que regulan el derecho constitucional a la educación.
En la sentencia, el TSJ analiza el proceso de admisión de alumnos en los términos que resultan de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ambas leyes imponen principios de equidad e igualdad en el acceso de alumnos a la educación gratuita, no siendo admisible discriminación por circunstancia alguna, incluida la condición económica de las familias.
La sentencia, contra la que no cabe interponer recurso alguno,declara ajustada a derecho la resolución de 17 de enero de 2014 dictada por el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.