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Desestimada apelación en caso de malos tratos y lesiones

La Audiencia provincial de Soria ha desestimado los recursos de apelación presentados por un matrimonio y ha ratificado en su integridad la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Soria que condenó al varón por dos delitos de malos tratos y a la mujer por un delito de lesiones.

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La sentencia impone además la imposición a los apelantes de las costas del recurso de alzada.
Al hombre se la ha impuesto la pena de 18 meses de prisión por dos delitos de malos tratos cometidos en la persona de su pareja y de su hija y un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia provincial de Soria ha ratificado la pena por un delito de lesiones para la mujer.
La sentencia recurrida declaró probados que el 8 de marzo de 2020, cuando la familia, formada por la pareja y sus hijos menores de 7 y 10 años, cenaban juntos en la cocina, la niña menor comenzó a molestar a su padre, tocando su plato y ensalada, y éste reaccionó de forma agresiva y, con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor, cogió un trozo de pizza, se la restregó por el pelo y la cara intentando meterle el trozo de pizza en la boca.
La mujer del acusado golpeó a éste con un vaso de agua en la cabeza, respondiendo el acusado propinando a la acusada una patada en la tibia.
Como resultado de estos hechos el acusado sufrió lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, de unos 2 centímetros en la zona temporo occipital derecha, que precisó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, sutura de la herida con cuatro puntos y prescripción de tratamiento sintomático con paracetamol, y retirada de dicho material por personal facultativo a los 7 días.
La acusada requirió de una primera asistencia facultativa, con dos días de curación, y reclamó que de forma habitual su marido se dirigía a ella con expresiones como "loca, no sirves para nada, no sirves para trabajar en nada, que estás loca", así como a sus dos hijos expresiones como "subnormales, sois tan tontos como vuestra madre, a alguien os teníais que parecer".
La Audiencia provincial de Soria no aprecia en su sentencia que la valoración de la prueba que se contiene en la sentencia apelada por las partes sea errónea, absurda o ilógica, sino razonada y razonable y compartida en esta alzada.

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