Condenado por compartir pornografía infantil
La Audiencia provincial de Soria ha condenado, en una sentencia de conformidad, a A.G.G. a la pena de un año y seis meses de prisión y la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años por un delito de pornografía infantil.
Además, según la sentencia facilitada este jueves por el gabinete de comunicación del TSJCyL, la Audiencia ha establecido la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cinco años.
La sentencia suspende también por tres años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, con la condición de que de que no vuelva a cometer un delito en dicho plazo de garantía y con apercibimiento de revocación de la suspensión concedida, en caso de que delinca en el plazo señalado.
La sentencia ha sido declarada firme por la Audiencia provincial de Soria al haberse notificado a las partes en el acto de la vista habiendo manifestado las mismas su deseo de no recurrir.
La sentencia declara probado, tras las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo II de Protección al Menor de la Unidad de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial, que el condenado uso su equipo informático para intercambiar contenidos pedófilos a través del programa Emule.
En total, el acusado descargó un total de 18 archivos de pornografía infantil, en los que figuraban vídeos de menores de edad, notablemente inferiores a 16 años, realizando prácticas sexuales, consistentes tanto en tocamientos, como felaciones y penetraciones con otros menores de edad y con adultos.
Además, el condenado poseía para los fines reseñados un total de 876 archivos de contenido pedófilo, en los cuales se archivaban fotografías en las que figuraban menores de edad, notablemente inferiores a 16 años