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Carta al Director/ Puntualizaciones del Club de Golf de Soria

Un accionista del Club de Golf Soria S.A., Fernando García Aparicio, puntualiza en esta carta al director la naturaleza jurídica del club y la última asamblea extraordinaria celebrada, en el que se modificaron los estatutos.

CARTA AL DIRECTOR/ Puntualizaciones del Club de Golf de Soria

En relación con las informaciones publicadas en los medios y también en el suyo, relativo a la Junta extraordinaria del Club de Golf de Soria S.A., se ha de puntualizar por mi parte.

Se trata del Club de golf de Soria, Sociedad Anónima, como figura jurídica de importante transcendencia, que tiene medios públicos porque los terrenos son municipales, y deberían estar sujetos sus actos y la propia sociedad a la transparencia pública de la Ley 19/13, que, por ahora, no están practicando. Pero llegara el momento.

Se ha comentado que. “La cuota de salida pone fin al pago de la acción indefinida”. Nunca ha habido una acción indefinida, ni, como parece que se quiere decir cuota indefinida sobre la acción.

Los consejeros que nos llevaron al Juzgado, lo hicieron como salida, entiendo, de manera contraria a las normas mercantiles de solvencia real y material de la sociedad y con una presunta y muy previsible no solo preconcurso, sino concurso-quiebra o imposibilidad de continuar con la actividad y la economía de ingresos y gastos que ya venían advirtiendo los auditores desde hace años. Y lo hicieron sin cumplir con los estatutos de la Sociedad Anónima. Unos jueces lo admitieron y otros no.

 Y lo hicieron, los consejeros, de forma a mi juicio torticera y con abuso real de la norma para obtener un resultado no debido, ya que ellos adujeron en el Juzgado que antes de cualquier conflicto, había que realizar arbitrio-como dicen los estatutos- y no lo practicaron cuando nos llevaron al Juzgado.

Por eso ahora modifican el artículo 19 y sustituyen “podrán ser sometidos” en donde decía “deberán ser sometidos. Pero olvidando este Consejo y su vicepresidenta –que siguen, a mi juicio,  sin cumplir con los estatutos-.que el régimen y condición de la acción no puede modificarse a posteriori como ya hice consta en acta en la Junta extraordinaria.

Cierto que hay varias sentencias a favor de la S.A. y otras no. Unos jueces juzgan de una manera y otros de la opuesta. Cosas que pasan y no por culpa de los ciudadanos.

El pago de los 63 créditos por parte de los socios, no parece que sea una información real, será por parte de los accionistas. Accionista y socio son figuras diferentes.

Ese ingreso que dijeron se ha realizado no se sabe por qué y cómo se ha contabilizado, fiscalizado y auditado, algo preciso y debiendo explicitarse si eso va a capital o no o a donde va, como ingreso, y de donde se paga esa obligación. En todo caso es deber la información a Hacienda.

Legalmente hasta el 31 de octubre puede convocarse la Junta Ordinaria, pero no deja de ser una imprudencia sanitaria el no haber realizado las dos juntas en un mismo día como se ha hecho otras veces en situaciones normales y no exigentes sanitariamente. No lo entiende nadie sensato ni se lo explica.

Como no se explica que en estado de alarma y con el campo cerrado se hayan mandado los cargos íntegros de cuotas y los trabajadores al ERTE ya veremos si infringiendo alguna norma pero éticamente reprobable.

Finalmente nadie pidió la disolución de la Sociedad. Se dijo que una Sociedad que cotiza a menos 1.550 euros la acción es una Sociedad en presunta quiebra remitiéndonos al R.D.1/2010 articulo 363 sobre las disoluciones de las sociedades de capital.

Fdo: Fernando García Aparicio. Accionista Club de Golf Soria, S.A.

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