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"Atentado" a derechos de personas con discapacidad intelectual

Trabajadores del Camp Ángel de la Guarda de Soria se han manifestado a las puertas de los sindicatos, en Soria para denunciar el "atentado" a los derechos de las personas con discapacidad Intelectual que está perpetrando la Junta de Castilla y León, con su complicidad en la negociación del nuevo convenio colectivo para el personal laboral de esta Administración regional a espaldas de los profesionales.

La Junta de Castilla y León lleva décadas abanderando, en sus centros públicos, una atención de calidad a las personas con discapacidad intelectual, formando a sus profesionales en modelos de atención específicos, especializados y avalados por la comunidad científica, como son los modelos de Derechos, Sociales, de Calidad de vida, etc. a través de manuales de trabajos propios basados en investigaciones de expertos mundiales en discapacidad Intelectual como Robert L. Schalock o Miguel Ángel Verdugo y entidades como FEAPS o INICO.

A pesar de esto, la Junta de Castilla y León y los sindicatos han decidido, unilateralmente, según han denunciado los trabajadores, que las personas con discapacidad intelectual no merecen una atención de calidad ni profesionalizada rebajando la cualificación profesional del personal de atención directa (CTSA) al que en la actualidad se les exige Bachiller, Formación Profesional de grado Superior o equivalente y que en la negociación del nuevo convenio, plantean rebajar a una Formación Profesional de Grado medio de Técnico en Atención a Personas Dependientes, certificados de profesionalidad de ayuda a domicilio, técnicos auxiliares en enfermería, Auxiliar de Psiquiatría, etc. considerando a las personas con discapacidad intelectual como enfermos, con trastornos mentales, ancianos con demencia y/o grandes necesidades de apoyo, evidenciando un gran desconocimiento de la diversidad y las necesidades específicas que precisan las personas con discapacidad intelectual., etc. 

Además la Junta de Castilla Y león, según han apuntado los trabajadores afectados, quiere discriminar a las personas con discapacidad en función de si son atendidas en la Consejería de Educación, dónde si que tendrán una atención mas profesionalizada con una titulación de Grado Superior (Formación de Grado Superior en Integración Social) o si son atendidas en los centros públicos de La Gerencia de Servicios Sociales dónde para la Junta las personas con discapacidad intelectual merecen menos oportunidades y unos profesionales peor formados, exigiendo solo Grado Medio o Certificado Profesional, degradando de esta forma una profesión cualificada, especializada y muy formada en la atención a personas con discapacidad intelectual.

"Pretenden tirar por la borda 40 años de progreso en la atención y derechos de las personas con discapacidad intelectual, regresando a un modelo medico-asistencial alegando que no se puede hacer otra cosa, ya que la legislación y acuerdos obligan a ello, algo que como demuestra la misma legislación a la que aluden es del todo falso" y así lo demuestran los textos literales que se cita a continuación:

* Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Exposición de motivos, punto 3:

“La presente ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia”.

Art. 11: Participación de las comunidades autónomas en el sistema.

Corresponde a las comunidades autónomas Gestionar, Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia”.

Art. 35.3: “Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad”

Art. 43. f: ·”Será infracción grave tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.”

* Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Preámbulo: “La acreditación de centros, servicios y entidades que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a la dependencia, tiene por finalidad garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir unos servicios de calidad

“La competencia para acreditar centros, servicios y entidades corresponde a las Comunidades Autónomas”

“En el acuerdo de 26 de julio de 2021, supone trascender y ampliar el Acuerdo de 2008 adecuándolo a la realidad actual y estableciendo unos mínimos comunes que no sólo garanticen la calidad de los servicios que reciban las personas en situación de dependencia, sino que también apuntalen los derechos contenidos, Incidiendo en la calidad en el empleo.

Título Primero. Punto segundo

Contenidos de acreditación.

“El presenta Acuerdo se emite en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de la LAPAD y, en consecuencia, tiene por objeto la fijación de criterios mínimos comunes de acreditación para los centros y servicios del SAAD, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas”

 

 

Ámbitos de acreditación.

Se establecen unos requisitos mínimos comunes para la acreditación servicios.

b) Personal: los requisitos y estándares sobre personal y calidad en el empleo –tanto en número de profesionales, como en su cualificación, formación y condiciones laborales– constituyen un pilar fundamental para garantizar una adecuada prestación de los servicios y atención a las personas en situación de dependencia.

* Página web de la Junta de Castilla y León SERVICIOS SOCIALES, objetivos cuando habla de Discapacidad.

Consolidar servicios específicos para personas con discapacidad, con una especial incidencia en la calidad y profesionalización de los mismos, y promoviendo su máxima integración en el entorno.

 

* Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

(Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 29 Lunes, 13 de febrero de 2017)

“Esta Convención supone el paso definitivo del modelo médico-asistencial al de derechos humanos. Propone un cambio en la percepción social de la discapacidad, de modo que se reconozca la necesidad de un sistema de apoyos que proporcione a todas las personas con discapacidad el derecho de poder decidir sobre su propia existencia y participar activamente en la vida de la comunidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se traduce en un principio de vida independiente; todo ello, para posibilitar la máxima autonomía personal y, en consecuencia, una mayor calidad de vida”

  1. PRINCIPIOS RECTORES

“El presente plan se rige por los siguientes principios rectores:

  1. Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que las personas con discapacidad dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas y orientado a prevenir o corregir que ninguna persona con discapacidad sea tratada, de una manera directa o indirecta, menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable”.

* DOCUMENTO MARCO. Calidad de vida en personas con discapacidad intelectual. Junta de Castilla y León

Los objetivos del Plan Marco son: Crear un proceso de mejora permanente de los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y alcanzar el máximo nivel de calidad posible en la prestación de los servicios públicos.

QUEREMOS SER (VISIÓN)

Una organización en red (única, pública y universal), integrada y apoyada realmente por una estructura superior, comprometida con el cambio y la mejora continua, Con un equipo humano cualificado y profesional, cohesionado, motivado, comprometido, implicado, innovador, que comparte un proyecto y es capaz de generar apoyos y buenas prácticas

VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL PARA AFRONTAR EL RETO La Gerencia de Servicios Sociales posee puntos fuertes y oportunidades para desarrollar el proyecto: la implicación y cualificación de importante grupo de profesionales abiertos al cambio; la estabilidad en el empleo; la política de formación coherente con el desarrollo del modelo que se va a implantar;

Entre los principios y modelos que van a ser las referencias de este documento Relativos a la buena práctica profesional se encuentra la Profesionalización.

* La atención directa como actividad profesional

Consideramos la atención directa como la actividad profesional más importante en la prestación de servicios a las personas con discapacidad, pues de ella depende sustancialmente el logro de calidad de vida. Podemos afirmar que es el proceso clave para materializar el logro de la misión en nuestros centros de atención

La atención directa consiste en la prestación de apoyos generales y directos a las personas mediante la intervención de profesionales especializados en esa actividad.

Por tanto, estas leyes y acuerdos garantiza que sean las comunidades autónomas las que establezcan una atención más cualificada superior a las condiciones básicas y de mínimos establecidas, poniendo énfasis en la profesionalización y calidad de la atención específica a las personas con discapacidad intelectual,  prohibiendo, como es lógico, el trato discriminatorio a esta personas convirtiéndolos en ciudadanos de primera o de segunda en función de en que consejería se les presten los apoyos necesarios como pretenten la Junta de Castilla y León y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CGT con la negociación del nuevo Convenio Colectivo.

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