Prohibido encender fuegos en áreas recreativas, según bando municipal
El alcalde de Soria, Carlos Martínez, ha dictado un bando municipal que prohíbe quemar rastrojos y encender fuego a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.
El proyecto Duero XI forma a catorce nuevos alumnos
Martínez reivindica en la ONU, en Nueva York, a los gobiernos locales
Además, el bando municipal, publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia, prohibe quemar matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo de residuo así como encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.
En las instalaciones de Camping y Campamentos de Turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecida por la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
También se prohibe la utilización de material pirotécnico sin la debida autorización, arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Por otra parte, el bando municipal prohibe en Zonas Urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo, el empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las excepciones 1ª, 2ª y 3ª previstas en el artículo 5.e) de la Orden FYM
510/2013 de, 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en tanto en cuanto no concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales por declaración de riesgo meteorológico.
En cumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana se señala la obligación de todo propietario de solares y zonas verdes urbanas de conservación en estado satisfactorio de limpieza y ornato y libres de maleza espontánea, recordando la prohibición de encender o mantener fuego en las mismas.