Podemos pide expediente de Cerro de los Moros
La concejala de Podemos en el Ayuntamiento de Soria, Marisa Muñoz, ha pedido al equipo socialista de Gobierno que se tome todo el tiempo necesario antes de decidir sobre la Modificación Puntual en el “Cerro de los Moros”. Además ha pedido información oficial sobre tres aspectos que ha calificado de relevantes.
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Podemos ha reclamado al equipo de Gobierno que le facilite la información oficial que solicitó y sobre la que pidieron que se pronuncien los Servicios Técnico-Jurídicos Municipales ademas de todo el expediente completo a todos los grupos municipales y de las distintas modificaciones planteadas en el Sector SUR-D4 así como que el Ayuntamiento se reúna y escuche a los colectivos sociales que se han pronunciado públicamente sobre esta Modificación Urbanística.
Podemos ha presentado además una solicitud al Ayuntamiento de Soria pidiendo información oficial sobre tres aspectos relevantes y necesarios para cualquier decisión en torno al Sector SUR D-4, “Cerro de los Moros”:
A.- La Lesividad del Convenio Urbanístico, publicado en el BOP de Soria de 9 de marzo de 2005, entre el Ayuntamiento y algunos propietarios de terrenos del sector:
La Declaración de Lesividad es el procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En este sentido Podemos pide conocer si:
1.- ¿Llegó a materializarse la Declaración de Lesividad por parte del Ayuntamiento de Soria? ¿En caso afirmativo, existe documentación al respecto?
2.- Si no se realizó la Declaración de Lesividad, ¿tiene el Ayuntamiento de Soria todavía plazo y opción de hacerlo?
B.- El primer teniente de alcalde, Luis Rey, ha explicado en la última Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y en rueda de prensa posterior que se tramitó (entre 2007 y 2011) una Modificación Urbanística para el “Cerro de los Moros” que no llegó a su Aprobación Definitiva:
1.- ¿Cuáles fueron las razones de que no concluyera su aprobación definitiva?
2.- Las objeciones planteadas por la JCyL en Febrero de 2011 ¿Qué Administración las comunicó a los promotores y en qué fecha fueron comunicadas a los promotores y recibidas por éstos?
3.- ¿Han decaído algunos de los derechos de la propiedad por no haber actuado ésta urbanísticamente desde entonces?
4.- ¿Puede el Ayuntamiento de Soria, por lo tanto, modificar las condiciones establecidas en la ordenación urbanística del sector SUR D-4?
C.- En la “Ficha de Sector de Suelo Urbanizable Delimitado SUR D-4, que corresponde al “Cerro de los Moros”, del PGOU de la ciudad de Soria, se contempla que el “plazo para establecer la Ordenación Detallada” es de 8 años:
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece:
“Artículo 48. Supuestos indemnizatorios.
Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
- a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de
las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación
territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración.”
Al haber superado, aparentemente, los promotores los plazos previstos (14 años desde 2006 y más de 9 años desde 2011) y en aplicación del mencionado art. de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
1.- ¿Han decaído algunos derechos de la propiedad o de los promotores sin haber realizado la “Ordenación Detallada” prevista?
2.- ¿Ya no serían aplicables los derechos de indemnización a los propietarios de acuerdo con el Art. 48 a) de la mencionada Ley?
3.- ¿Puede el Ayuntamiento de Soria modificar las condiciones establecidas en la ordenación urbanística del sector y en la “Ficha de Sector de Suelo Delimitado SUR D-4”?
Desde Podemos, la concejala Muñoz ha manifestado su apoyo a las iniciativas sociales que se están llevando a cabo sobre el tema, su derecho a ser escuchadas y a darles voz en el Ayuntamiento, al tiempo que ha expresado nuestra confianza en la responsabilidad y competencia de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento cuya opinión sobre las cuestiones planteadas es fundamental.
Finalmente, ha reiterado que hay alternativas respetuosas con este paisaje natural y cultural que los sorianos deben hacer valer y es obligación del Ayuntamiento estudiarlas con detenimiento.
"Debemos tener en cuenta los criterios de los Servicios Técnicos-Jurídicos, sobre plazos, derechos e indemnizaciones, reunirse con la empresa promotora, teniendo en cuenta esos criterios y proponer otras opciones como la modificación de las condiciones establecidas en la “Ficha de Sector de Suelo Delimitado Sur D4” al superar los plazos establecidos y la modificación sustancial del proyecto:
- Eliminando el vial por la falda de El Castillo y el Viaducto
- La edificabilidad en las áreas paisajísticas y culturales
- Reducir su impacto visual, protegiendo zonas, reduciendo edificabilidad y alturas.
- Analizar las posibilidades de permuta, etc. etc.