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El Ayuntamiento aprueba ordenanza para regular uso de patinetes en la ciudad

El Ayuntamiento de Soria ha aprobado, por unanimidad y provisionalmente, una ordenanza para el uso de vehículos de movilidad personal en la ciudad.

Este texto se argumenta en la rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados “vehículos de movilidad personal” (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

La propuesta para elaborar la ordenanza fue presentada por VOX en Pleno y ha sido trabajada por todos los grupos en comisión.

De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ordenanza se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

En el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo, hasta entonces provisional, quedará automáticamente elevado a definitiva.

Ordenanza

NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de rango superior aplicable, que prevalecerá en lo que se oponga a lo dispuesto en esta regulación, así como a la espera de la aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad de Soria, se establece la siguiente normativa transitoria para la regulación del uso y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE VMP

Se define Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Con carácter general:

  • Los artilugios que no puedan sobrepasar la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
  • Si el vehículo puede desarrollar una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP.

CIRCULACIÓN

Circulación zonas peatonales

  1. En relación con el apartado 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación 1428/2003, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.

Circulación por zonas de prioridad peatonal.

2. En zonas con prioridad peatonal (calle residencial y zona 30, señalizadas con las señales S-28 y S-30 respectivamente), se respetará la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 km/h, debiendo el conductor del VMP sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso. Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá desmontar y conducir a pie el VMP, como peatón.

Circulación por vías ciclistas, carriles bici y parques y jardines.

3. Queda prohibida la circulación por vías ciclistas, carriles bici y parques y jardines, con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes. Se permitirá la circulación de VMP por las vías ciclistas y/o carriles bicis actualmente existentes, que se recogen en el Anexo I de la presente Ordenanza en color azul. Igualmente se permitirá en las vías ciclistas y/o carriles bicis de próxima implantación que se establecen en el citado Anexo I en color rojo. En el supuesto de establecerse en el futuro otras vías ciclistas y o carriles bici, se determinará en el momento de su implantación la posibilidad o no de utilización por parte de los VMP.

Circulación por calzada

4. Podrán circular por calles de un solo carril por sentido y por carriles 30. Para atravesar la calzada en pasos peatonales el usuario deberá conducir el vehículo a pie.

ESTACIONAMIENTO

Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados al efecto o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permitirá estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tacto-visual. Dicho estacionamiento podrá efectuarse anclando el VMP a elementos de mobiliario urbano municipal en las siguientes condiciones:

  1. Se autoriza el anclaje en aparca-bicis y vallas.
  2. No se permite el anclaje a bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.
  3. No se permite el anclaje a árboles ni elementos vegetales
  4. No se permite estacionar junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.
  5. Se prohíbe estacionar sobre tapas de registro o de servicio.

OBLIGACIONES

Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico tendrán en cuenta los siguientes supuestos recogidos en el artículo 18.1 de texto reglamentario, que se refiere, con carácter general, a “conductores de vehículos”

Teléfono móvil.

El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación por lo que procederá denuncia contra el conductor por infracción a este precepto.

Circular dos personas en un VMP.

Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que “El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas”, y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que “Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos”; en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP procederá formular denuncia por infracción del art. 9.1 citado.

Auriculares.

El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Cascos y otros elementos de protección.

El uso de casco será obligatorio para los usuarios de los VMP regulados por la presente Ordenanza.

Timbre.

Aquellos VMP que dispongan de manillar deberán disponer de timbre.

Circulación nocturna o en situaciones de escasa visibilidad.

Los vehículos objeto de la presente instrucción que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado frontal y trasero, y sus conductores de prendas o elementos reflectantes, que permitan ser

 

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