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El teletrabajo beneficia a 6.000 sorianos, según Antón

El diputado socialista por Soria en el Congreso, Javier Antón, ha calificado “como muy positiva y beneficiosa” la regulación del trabajo a distancia tanto de funcionarios como empleados por cuenta ajena a través del Real Decreto Ley al que ha dado el visto bueno el Consejo de Ministros. Seis mil trabajadores sorianos podrían beneficiarse, ha estimado.

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Para Antón es otra muestra del talante de diálogo que está demostrando el Gobierno de Coalición ya que esta normativa es fruto del acuerdo del Diálogo Social, con patronal y sindicatos, y situará a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de trabajo que ha adquirido protagonismo durante la pandemia provocada por el Covid 19.

Gracias a este Real Decreto Ley se sigue avanzando en la protección de los derechos de los trabajadores ya que “otorgará a las personas que desempeñen su trabajo a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de las empresas y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de los trabajadores y las personas empleadoras", ha añadido.

“Todos los sorianos que decidan trabajar desde sus domicilios no tendrán que pagar ningún gasto derivado de su actividad laboral y contarán con la garantía de que su jornada no se alargue más de lo legalmente establecido”, ha subrayado en un comunicado.

 En Castilla y León casi el 20 por ciento de los trabajadores tienen posibilidad de teletrabajar según un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas.

En el año 2019 según este estudio optaron por esta fórmula de trabajo a distancia el 4,8 por ciento de los ocupados en nuestra comunidad, y si lo trasladamos al ámbito provincial, según Antón supondría que de los casi 30.000 trabajadores del régimen general que hay en Soria, podrían llegar a beneficiarse unos 6.000 sorianos.

En el articulado del Real Decreto Ley se contempla que el trabajo a distancia es aquel que se presta en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Además, la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral; podrá flexibilizar el horario de prestación de los servicios en los términos que se establezcan en el acuerdo de trabajo a distancia y en la negociación colectiva.

Se regula asimismo, el derecho al registro horario adecuado que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada, el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de los datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

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