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La UGAM Montes de Soria presenta varias alegaciones al decreto micológico

Entre ellas la referida al tamaño de las especies micológicas

El Comité Ejecutivo del Área Regulada "Montes de Soria" ha analizado hoy de forma exhaustiva el último de los borradores del futuro decreto micológico que elabora la Junta de Castilla y León y ha aprobado presentar diversas alegaciones.

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En la reunión de hoy han participado los representantes de todas las partes implicadas (propietarios, administraciones y entidad gestora de la UGAM), quienes tras haber estudiado por separado el referido borrador, han expuesto en común las cuestiones que más inquietan a todas las partes, cotejando las nuevas aportaciones al documento que en estos días se expone, muchas de las cuales se han considerado positivas.

Los representantes de "Montes de Soria" han señalado que el decreto, en los términos en los que se espera sea aprobado, servirá para, si no resolver a corto plazo la totalidad de los aspectos que afectan al sector, ser la herramienta que posibilite alcanzar los objetivos esperados.

El Comité Ejecutivo ha decidido que trasladará diversas alegaciones en torno a los siguientes aspectos:

Condiciones de recolección:

En lo que respecta a las prescripciones en las que se especifica la obligatoriedad del uso de recipientes rígidos, además de porosos, para la recolección y el traslado de las setas dentro del monte. Se estima que esta medida (la rigidez del recipiente) es excesivamente restrictiva, en tanto que la recolección con cualquier otro recipiente poroso permite también la aireación y la diseminación de esporas, y contribuye igualmente a la sostenibilidad del recurso.

Además, se quiere reconocer la labor de diferentes iniciativas empresariales asentadas en el medio rural que han desarrollado una serie de modelos de bolsassemirígidasaptas para la recolección de setas, de fácil transporte y escaso volumen, algo muy demandado por los recolectores y el micoturismo. Por tanto, el Comité Ejecutivo solicitará que se retire el término “rígido” como requisito para dichos recipientes.

Señalización de los montes regulados:

En base a los años de experiencia acumulados en esta UGAM, y siendo la de mayor superficie de Castilla y León, se considera que la colocación a mayores de las denominadas “señales de segundo orden” en los montes, no responden a una necesidad real detectada en esta zona.

En este sentido, su colocación se considera un exceso de elementos artificiales en el medio natural en el que se encuentran estos montes, y resultando también una inversión innecesaria. Por todo esto, desde la UGAM se solicitará el carácter voluntario de esta medida.

Respecto a las “señales de primer orden”, este borrador del Decreto propone la utilización de una señalítica diferente, pero muy similar, a la que existe en los montes regulados de la provincia soriana y que se refiere a la necesidad de contar “con autorización” para la actividad recolectora, un término mucho más inclusivo que el que propone el borrador refiriéndose a “permiso” (hay que tener en cuenta que el decreto recogerá también diferentes tipos de regulaciones que no siempre tienen por qué contar con un sistema de permisos). Por todo ello, el Comité Ejecutivo solicitará la asimilación de la señalización existente a la que ahora se propone, y en última instancia, que el periodo de adaptación a la nueva señalética pasase de dos a cuatro años.

Disposiciones específicas de recolección en montes catalogados y vías pecuarias:

Según recoge este borrador del Decreto, en el caso de los aprovechamientos micológicos serán también los servicios territoriales de Medio Ambiente los que establezcan “las prescripciones que deban cumplirse, así como el resto de condiciones de su competencia, y entre ellas los precios mínimos, incluyendo lo relativo a los sistemas de permisos”.

En este punto, la UGAM entiende esta redacción genera cierta confusión a la hora de interpretar a quién compete el establecimiento de los sistemas de los permisos, precios y categorías, facultad hasta el momento de los propietarios de los montes. El Comité solicita una aclaración a este respecto, a sabiendas de que el establecimiento del precio mínimo del aprovechamiento corresponde única y exclusivamente a los servicios territoriales y que de igual modo, lo relativo a precios y modalidades de permisos debe seguir siendo competencia de los propietarios.

Disposición transitoria relativa a los tamaños mínimos

Los términos actuales del borrador del Decreto establece en un tamaño mínimo genérico de cuatro centímetros los ejemplares aptos para la recolección. Este punto limita de manera importante la recolección de especies tan significativas en los montes sorianos como son el níscalo, seta de cardo y perrechico. La amplia experiencia de gestión, acumulada desde hace décadas, así como lo reflejado hasta la fecha en las condiciones técnicas del propio Servicio Territorial de esta provincia, constatan que estas especies pueden ser recolectadas a un tamaño de dos centímetros sin que ello afecte a la sostenibilidad del recurso.

El Comité solicitará en sus alegaciones el establecimiento un tamaño mínimo más acorde y realista con el aprovechamiento que hasta el momento se está llevando a cabo, sugiriendo que en el caso de aplicar una medida más conservadora, se utilice el tamaño de tres centímetros, y no el de cuatro que propone el borrador.

En el caso concreto de la Amanita Cesarea, de Decreto recoge ahora la prohibición de recolectarse y comercializarse cerrada o en huevo. Desde la UGAM se entiende que las propiedades organolépticas esta especie, y que la convierten en un producto de gran valor, pueden verse mermadas con la recolección en esos términos (abierta y con el anillo roto), con la consiguiente merma en la cadena de valor comercial tanto para recolectores como para el propio consumidor. Además, desde la UGAM se apunta que las características especiales de la fructificación de esta especie, posibilitan que la sostenibilidad del recurso no se vea comprometido, por lo que se solicitará que se permita su recolección y comercialización cerrada o en huevo.

La UGAM ‘Montes de Soria’ confía en que todas estas alegaciones sean tenidas en cuenta y oportunamente valoradas, considerando su amplia experiencia en lo que a regulación micológica se refiere.

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