Dictaminadas las bases de las ayudas para mantener la raza serrana negra
La Diputación destina, por unanimidad, 45.000 euros
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La Comisión de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Montes de la Diputación provincial ha dictaminado hoy por unanimidad las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y expansión de la raza serrana negra con una partida de 45.000 euros.
La Diputación de Soria puso en marcha el pasado año esta línea de ayudas con el objetivo de apoyar el fomento de una raza en peligro de extinción y conseguir incrementar a largo plazo en un centenar el número de ejemplares con el que cuenta la cabaña soriana.
Fruto de las ayudas concedidas en 2015 por importe de 40.900 euros, la cabaña cuenta actualmente con más del doble de sementales (de 6 a 13) y el número de vacas y novillas se ha incrementado en un 10 por ciento.
Las ayudas dictaminadas hoy se destinan a titulares de explotaciones ganaderas que cuenten entre sus efectivos con reproductores de raza serrana negra y este año como novedad se dirigen también a aquellos organizadores que favorezcan su conocimiento y expansión.
Serán subvencionables los sistemas extensivos basados en la utilización de raza autóctona serrana que se orienten a una producción ganadera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, proporcionen condiciones de higiene y bienestar animal y fomenten la conservación y mejora de la raza en peligro de extinción.
Ejemplares bovinos
A estos efectos, se diferenciará entre ejemplares bovinos las vacas, los toros y novillas, todos ellos inscritos en el Libro Genealógico de la raza serrana negra según Orden AYG/680/2013, de 18 de junio, por la que se actualiza la reglamentación específica y se aprueba su funcionamiento.
Se entenderá por vacas paridas aquellas que alcancen una edad mayor o igual a dos años y permanezcan en ese momento en la explotación. Dentro de este grupo se diferenciarán aquellas que tengan cinco años o más y aquellas otras que sean menores de 5 años.
Se entenderá por toro aquel macho entero que tenga una edad mínima de 18 meses y permanezca en la explotación a fecha de convocatoria de ayudas, se establece una limitación en el número de sementales que asciende al 4 por ciento (un semental por 25 reproductoras).
Por novillas se entenderán aquellas hembras destinadas para la reposición de efectivos con edad comprendida entre los 6 y 24 meses a fecha de convocatoria de ayudas y permanezcan en la explotación; se establece una limitación del 25 por ciento de las vacas inscritas en el Libro Genealógico.
Edad
El cálculo de la edad se realizará mediante la diferencia existente entre la fecha de la convocatoria de ayudas menos la fecha de nacimiento. Los distintos datos censales se referirán a la fecha de convocatoria de la ayuda en el BOP.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su aprobación en el BOP (si éste coincidiese en sábado o domingo se trasladará el plazo al inmediato día hábil).
En cuanto al importe de las ayudas, se establece una cuantía máxima absoluta de 15.000 euros por beneficiario.
La cuantía individual de la ayuda se estratificará de acuerdo con la edad de los animales primando de forma clara los jóvenes y la sangre paterna: Vaca igual o mayor de 5 años inscrita en el Libro Genealógico: hasta 100 euros/cabeza; Vaca menos de 5 años inscrita en el Libro Genealógico: hasta 200 euros/cabeza; Novilla destinada a la reposición de efectivos: 300 euros/cabeza y Toro reproductor inscrito en el Libro Genealógico: hasta 400 euros/cabeza.