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La Junta aprueba el informe ambiental para la vaquería de Noviercas

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha aprobado una orden que da el visto bueno al informe ambiental estratégico para la vaquería de Noviercas para la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales.

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"Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad conlos criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Urbanísticas Municipales de Noviercas (Soria), promovida por Valle de Odieta Sociedad Cooperativa Limitada, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta los informes de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental", se puede leer en la orden de la citada consejería publicada hoy en el BOCyL.

 

La citada orden formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Urbanísticas Municipales de Noviercas, promovida por «Valle de Odieta Sociedad Cooperativa Limitada».

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 7 de las Normas Urbanísticas Municipales de Noviercas, según argumenta la Junta, se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El planeamiento vigente en el municipio de Noviercas son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria de 30 de septiembre de 2010.

La memoria vinculante justifica la necesidad de la modificación puntual en la necesidad detener y revertir la tendencia demográfica descendente del municipio antes de que sea irreversible.

En este contexto, considerada de interés público, la Junta considera esta modificación puntual para favorecer el establecimiento de nuevas actividades económicas que aseguren la creación de empleo en el municipio.

Las Normas Urbanísticas Municipales vigentes en el municipio establecen una serie de prescripciones que limitan la posibilidad de desarrollos ganaderos en el suelo rústico común, ubicación natural para estas actividades.

La modificación planteada tiene como objetivo hacer posible la implantación de explotaciones agrícolas y ganaderas con dimensión suficiente para garantizar la creación de empleo, ya que las dimensiones de las explotaciones agrarias que la normativa vigente permite en el municipio han demostrado no ser generadoras del mismo.

El texto de la modificación puntual recoge que la empresa Valle Odieta, S.C.L. promueve esta modificación con objeto poder instalar en el municipio una explotación de vacuno de leche con capacidad para 18.500 vacas adultas en producción y su correspondiente recría, con una producción de leche de 200.000 t/año, ocupando una superficie de 120 jectáreas, disponiendo de otras 230 hectáreas para la obtención de forrajes y pastos.

Si bien, la modificación propuesta tiene carácter general y será de aplicación a todo el término municipal.

 

La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Duero ha informado en la consulta realizada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que el término municipal de Noviercas se encuentra surcado por varios cauces públicos y puesto que el ámbito de esta modificación puntual afecta a toda la superficie del municipio clasificada como suelo rústico, se recuerda que cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce o esté situada dentro de la zona de policía requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en aplicación de la legislación vigente.

No obstante, dado que el objeto de la modificación es meramente normativo, el Organismo de cuenca considera que en sí mismo, no supone incidencia en el régimen de corrientes ni afecta a las posibles zonas o terrenos inundables.

En materia de calidad y disponibilidad de recursos hídricos, considera la modificación no supone ni un aumento de la edificabilidad ni del número de viviendas en Noviercas, sin embargo, dado que el fin último de la misma es posibilitar la instalación de una explotación ganadera con capacidad para 18.500 vacas adultas en producción y su correspondiente recría, el impacto sobre la calidad y disponibilidad de recursos hídricos podría ser significativo, por lo que la Confederación ha realizado una serie de consideraciones que habrán de tenerse en cuenta en caso de llevarse a cabo la citada explotación.

En materia de disponibilidad de recursos hídricos, el informe recuerda que el uso privativo mediante una captación de aguas requiere de forma previa la preceptiva concesión administrativa otorgada por el Organismo de cuenca.

En lo relativo a la modificación planteada para posibilitar la apertura de pozos en el término municipal, se recomienda el cambio de redacción de la misma, proponiendo el siguiente texto "Se otorgará el permiso de obra para la apertura de nuevos pozos o sondeos para la extracción de agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias, una vez obtenida la autorización del Organismo de cuenca hidrográfica".

Por lo tanto, la autorización de una explotación de unas características como la que se señalan en el documento de planeamiento exigiría la realización de un estudio de detalle que permitiese justificar su compatibilidad con el Plan Hidrológico, tanto desde el punto de vista del recurso hídrico disponible, como de la afección al estado químico de las masas de agua superficial.

 

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