La clasificación del suelo del PEMA es correcta, según Supremo
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra la sentencia del TSJCyL, de 29 de mayo de 2017, que desestimó a su vez el recurso de ASDEN contra el proyecto regional del PEMA.
"Se desestima el recurso formulado de contrario, y se confirma la sentencia impugnada, sobre el extremo de la corrección jurídica de la clasificación como suelo urbano consolidado del suelo anteriormente calificado de no urbanizable de especial protección, en los terrenos de uso industrial y dotacional del Proyecto Regional Parque del Medio Ambiente", se puede leer en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y facilitada por el gabinete de comunicación del TSJCyL, con sede en Burgos.
Esta Sala ha señalado en la sentencia que en ningún momento, durante los siete años que transcurren entre la Ley 6/2007 de Castilla y León, que aprueba el proyecto regional de la Ciudad del Medio Ambiente, y la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre de 2013, los actos de desarrollo y gestión urbanística del instrumento de ordenación y planeamiento urbanístico de la ley regional fueron anulados.
El único acto administrativo, no anulado, sino declarado nulo por sentencia firme, es la concesión de la licencia de obras del edificio institucional de la desaparecida Ciudad del Medio Ambiente, llamado cúpulas de la Energía, cuyo derribo y demolición, en ejecución de sentencia, se encuentra pendiente de apelación ante el TSJ de Castilla y León (Burgos), "extremo expresamente excluido, en la sentencia aquí recurrida, y que tampoco puede ser objeto de esta sentencia".
La Sección Primera de la Sala III del Tribunal Supremo dictó el 17 de enero de 2019 auto acordando admitir el recurso de casación planteado por ASDEN
Durante la vigencia de la ley regional de la CMA, las obras de urbanización y de reparcelación correspondientes al sector 1 han sido ejecutadas en un 77 por ciento del total de la actuación, estando ejecutadas en su totalidad las redes básicas de servicios.
Durante la vigencia de dicha ley se han concluido las obras de urbanización y de parcelación urbanística del sector núm. 2, donde se ubica la Cúpula de la Energía y en el mismo se encuentra instalada y en funcionamiento la Central Térmica de Biomasa Gestamp, siendo recibidas las obras de este segundo sector en el mes de noviembre de 2013.
"La conclusión es evidente: los actos administrativos antes reseñados, que ganaron firmeza por no haber sido impugnados, o que, impugnados, fueron confirmados por sentencia judicial firme, y la licencia de obras declarada nula por sentencia firme, no pueden ser revisados tras la sentencia del Tribunal Constitucional", señala la sentencia del Supremo.
La Junta modificó el proyecto regional de la CMA, tras declararse la inconstitucionalidad de la ley, y lo convirtió en el Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA), reduciendo su superficie a 148,12 hectáreas, íntegramente situadas en el término de Garray y desapareciendo los usos residencial y de ocio.