La Coordinadora de Montes Vecinales de Pinares rechaza la regulación micológica del Micocyl
Se decanta porque sean los municipios quienes regulen, a través de ordenanzas, el aprovechamiento micológico
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La Coordinadora de Montes Vecinales de la comarca de Pinares de Soria y Burgos ha rechazado el sistema de regulación de los aprovechamientos micológicos a través del Programa de Micología de Castilla y León (Micoyl) que gestiona el Cesefor
La coordinadora ha argumentado en un comunicado que la gestión micológica no se realiza de manera "justa" y "ordenada", por lo que ha propuesto que sean los ayuntamientos, como propietarios de los montes públicos, que realicen directamente la misma.
En este sentido, la citada coordinadora, formada por vecinos de los municipios de la comarca soriana-burgalesa de Pinares, ha censurado que los ayuntamientos hayan adjudicado de forma directa el aprovechamiento micológico al Cesefor por un precio de 0,10 a 0,14 euros la hectárea de monte público.
Además ha criticado que el único trabajo que realiza el Cesefor sea la venta de permisos a través de internet y el dinero se ingrese directamente a sus arcas.
A ello se suma que al final de la campaña únicamente se reparte el 37% del dinero recaudado de los permisos a los ayuntamientos. Unos datos que suponen un agravio frente a los ayuntamientos que regulan directamente el aprovechamiento y que ingresan el 85% de la recaudación de los permisos.
Para cotejar esta crítica ha comparado los casos de los ayuntamientos de Covaleda y Huerta del Rey, dentro y fuera del Micocyl en las campañas 2013 y 2014. Mientras Covaleda, con la regulación del Micocyl, una población de 1.875 vecinos y 9.944 hectáreas de montes, recibió 944 euros en la campaña 2013 y 3.690 euros en la de 2014, Huerta de Rey, fuera del Micocyl, con 1.064 vecinos y 2.913 hectáreas de montes, en 2013 ingresó 8.800 euros y en 2014, 11.164 euros.
Por último, la coordinadora ha abogado por la regulación a través de ordenanzas como el modelo más adecuado para el aprovechamiento micológico y que sean estas normas las que autoricen la recogida a los recolectores foráneos o locales en cada municipio.