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Burgo de Osma

Convocatoria aprobada para arreglar fachadas

El Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma ha aprobado, en su última Junta de Gobierno Local, la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de fachadas, cubiertas y mejora de la eficiencia energética de los inmuebles de El Burgo, la Ciudad de Osma y las localidades agregadas.

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La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a 25.000 euros.

Podrán optar a estas ayudas las obras que tiendan a la restauración total o parcial de alguno de los elementos de la fachada o las que se ocupen de la reparación o sustitución total o parcial de las cubiertas. Además, también pueden concurrir los trabajos para mejorar la eficiencia energética comprendido las obras de mejora de la envolvente del aislamiento término, la sustitución de la carpintería y el acristalamiento.

La cuantía de las ayudas se fijará en función de un porcentaje del presupuesto de la intervención que no debe ser menor de 2.000 euros. La subvención no superará los 3.000 euros y tampoco será mayor de 30% del presupuesto de la ejecución material de los trabajos.

Entre los criterios de preferencia para la concesión de las ayudas está el grado de protección de los edificios situados en el Conjunto Histórico, las características de las obras previstas y el destino de los inmuebles.

En el caso de que se producto un empate en la puntuación, se primará a los edificios situados en el Conjunto Histórico y, si persiste el empate, se empleará el criterio de la antigüedad.

Entre las condiciones generales para optar a la convocatoria está que las obras se ajusten a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Osma. Los inmuebles beneficiarios deben tener una antigüedad de más de 40 años y los trabajos tienen que estar amparados por licencia o declaración responsable cuya fecha de presentación no sea anterior al 1 de enero de 2022.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser personas físicas individualmente o agrupadas, las comunidades de propietarios o las entidades jurídicas con o sin ánimo de lucro.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de le la Provincia.

 

 

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