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Pago de impuestos municipales y cumplimiento de las ordenanzas

Domingo, 05 Octubre 2025 08:33

Manuel Álvaro suspende al alcalde de Soria, en esta carta al director, en su gestión en el área de saneamiento de la ciudad, porque no puede pretender que sean los vecinos quienes financien la acometida al colector general en una comunidad de propietarios, afectada por inundaciones cuando se registran fuertes tormentas.

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Pago de impuestos municipales y cumplimiento de las ordenanzas

Los impuestos son necesarios y a cambio de ellos recibimos una serie de servicios, algunos esenciales. Es cierto, es tan innegable como que esto nos hace el trago menos amargo, sobre todo cuando consideramos un aspecto no baladí de la cuestión: la desproporción entre lo que damos y lo que recibimos, porque de eso es de lo que estamos hablando, de un intercambio económico que, en la mayor parte de los casos, es francamente injusto.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles en España. Es un impuesto de carácter municipal y obligatorio que se destina a financiar los servicios públicos locales.

Este impuesto lo recauda el Ayuntamiento, pero sus fondos no se destinan a servicios específicos, sino que forman parte de un presupuesto general que cubre gastos corrientes de la localidad como la prestación del Servicio de Saneamiento, la recogida de basuras, el mantenimiento de la vía pública y otros servicios municipales. 

El Ayuntamiento, como institución pública más cercana a los ciudadanos, tiene el deber de garantizar los servicios antes mencionados. La responsabilidad de cumplir y hacer cumplir sus propias ordenanzas municipales. Estas normas, aprobadas por el propio Consistorio, regulan aspectos de la vida local y son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y entidades dentro del municipio. 

El cumplimiento de las ordenanzas municipales por parte del Ayuntamiento implica que el Consistorio debe velar por la aplicación correcta de las ordenanzas en su territorio, garantizando así el orden y la convivencia en el municipio

¿Cuáles son las atribuciones del Alcalde? Ejercer la supervisión y control general sobre todos los programas, proyectos, servicios y actividades del municipio, hacer cumplir todas las leyes y ordenanzas, iniciar y maximizar la generación de recursos e ingresos, asegurar la prestación de los servicios básicos y la provisión de instalaciones adecuadas.

Pues bien, con fecha 16/04/2025 el Procurador del Común de Castilla y León, en el ejercicio de sus funciones, emitía las siguientes Resoluciones, dirigidas al Alcalde de Soria, en las que efectuaba una serie de recomendaciones y sugerencias a la Alcaldía.

https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220103.pdf

https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1745220184.pdf

Desde el Consistorio se responde que no ve adecuado seguir las resoluciones.

Pero los argumentos que expone carecen de fundamento. Entre otros, que «… Por otro lado, cuando se procede a la construcción de un edificio, se presenta el correspondiente proyecto de ejecución en base al cual se lleva a cabo dicha obra, siendo revisado y comprobado por el Ayuntamiento y como se puede observar en la documentación que se acompaña se señala el cumplimiento de la reglamentación relativa a la evacuación de aguas residuales; si posteriormente se realiza una conexión que no cumple lo señalado en la ordenanza de prestación del servicio de saneamiento (como ha informado un arquitecto externo y la propia empresa del agua), el Ayuntamiento no es, ni puede ser responsable de todos los defectos constructivos de los que puedan adolecer los edificios construidos ni en (…)  ni en el resto de la Ciudad …».

Pero, vamos a ver, ¿qué es lo que dice el Artículo 80 de la Ordenanza de Saneamiento?: "Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión a la red pública, se ejecutarán por cuenta del solicitante y con la supervisión del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora". Esta supervisión no termina una vez que se comprueba la documentación de la empresa constructora. ¿O somos los vecinos del edificio los que tenemos que, posteriormente, llevar a cabo tal supervisión? Esto es irracional y absurdo: ni tenemos los medios ni estamos facultados para realizar tal supervisión.

En la primera de las Resoluciones del Procurador aludidas con nº de expediente 865/2024, en la Disposición Tercera y Cuarta expone:

«TERCERA: Que se revisen las acometidas de saneamiento de los inmuebles ubicados en la zona afectada, en particular las situadas en la calle XXX, verificando si su trazado, cota de vertido y elementos de seguridad (como válvulas antirretorno) cumplen con lo dispuesto en la Ordenanza municipal y en el Código Técnico de la Edificación, adoptando las medidas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.»

«CUARTA: Que, en el caso de acometidas que hubieran sido ejecutadas con deficiencias técnicas y autorizadas por el Ayuntamiento sin los controles debidos, se asuma la responsabilidad correspondiente en su reparación, considerando que la ejecución y supervisión de estas infraestructuras compete a la Administración.»

Ley 2/1994, de 9 de Marzo, del Procurador de Castrilla y León.

«Artículo 1.

  1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.
  2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.
  3. En el cumplimiento de su misión, el Procurador del Común podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.»

Creo que la figura del Procurador del Común no hay que obviarla y tenerla muy en cuenta. El Ayuntamiento de Soria ha expuesto unos argumentos contradictorios y no creibles, al no seguir la Resolución.

Es digno de recordar, igualmente, lo que la concejala de Servicios Locales expresó con fecha 08/04/25 en su escrito dirigido al autor de esta carta y al Procurador: En la página 3 del documento de la Concejalía se cita: "De esta información, se concluye que el problema que origina las inundaciones de los garajes en periodos de lluvias intensas, viene originado por la disposición de las instalaciones interiores que, tal y como recoge 1a ordenanza municipal en el articulo 88, la conservación, mantenimiento y reparación de la red interior sera siempre a cargo de la propiedad".

"Por ello, 1a solicitud de ampliar la sección de la red de saneamiento de Soria así como posibles reclamaciones patrimoniales no proceden, siendo necesario la modificación para elevar la altura de conexión de la acometida, "»

La realidad supera la ficción. ¿Cómo puede responder así el Ayuntamiento? Es increible que desconozca el contenido de la Ordenanza.

Es obligado puntualizar lo que se cita  en el «ARTÍCULO 84  DE LA ORDENANZA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SORIA. DEFINICIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES.  Se denominan instalaciones interiores al conjunto de tuberías, arquetas, pozos y elementos de control y seguridad, que permiten la evacuación de las aguas residuales y pluviales procedentes de una propiedad privada, a la ACOMETIDA correspondiente». 

Del mismo modo podemos ver  el «ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN DE ACOMETIDA.

Se denomina acometida a la canalización que sirve para transportar las aguasresiduales y pluviales desde el límite exterior de un edificio o finca a una alcantarilla pública o canalización, conectando ésta a través de un pozo o arqueta».

Queda claro que hay que diferenciar lo que son las Instalaciones Interiores de lo que supone la Acometida.

Por otra parte, el Ayuntamiento no puede eludir la prestación del servicio trasladando a los vecinos la obligación de corrección de la Acometida. Y ante reclamaciones como la presentada (en la que se denuncia la existencia de frecuentes inundaciones) debe realizar las comprobaciones necesarias, sin que en ningún caso sean los usuarios los que deban intervenir en la comprobación de averías en la red pública, ni en la reparación de las mismas.

Hay que entender que no resulta posible exigir las prescripciones que se citan en el Art. 69 sobre las condiciones técnicas de la Acometida, a quien no tiene la posibilidad de acceder a la misma por estar situada en la vía pública, y ser únicamente el Ayuntamiento o la empresa que gestiona el servicio la que puede abrir zanjas, revisar tuberías y canalizaciones y cambiar las que según su criterio se encuentren en peor estado, para mantener el servicio en condiciones adecuadas.

La situación a la que nos venimos enfrentando desde hace años con las inundaciones no nos puede ser imputable a ningún efecto, ya que nosotros no autorizamos la conexión  de la acometida con el colector general tal y como se realizó. Y como queda explicado, el Ayuntamiento o la entidad gestora debió supervisar la misma.

Lo siento Sr. Alcalde, pero queda Vd. suspendido en el Área de Saneamiento; no puede pasar al curso siguiente. El tiempo pone a cada uno en su lugar … o tal vez la Justicia, porque todavía España es una democracia.

Fdo.: Manuel Álvaro

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