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Otra vez el Cerro: ni un euro, ni un metro ni una permuta

Lunes, 09 Marzo 2026 07:25

El jurista Saturio Hernández reitera que el expediente urbanístico del Cerro de los Moros podría ser resuelto por el Ayuntamiento de Soria sin que le costase un euro a los vecinos, porque el convenio firmado en su día no tiene expectativas de derechos. Así lo asegura la jurisprudencia que repasa en este artículo de opinión.

Hablando con propiedad 

Otra vez el Cerro: ni un euro, ni un metro ni una permuta

Dije en su momento que el Cerro de los Moros era y es una unidad con unas hipotéticas ejecuciones de viviendas de un convenio incoloro e insípido y que no tiene expectativas de derechos, por no haber cumplido nada, y cuyos unitarios promotores, ya cambiados, parece, no tienen derecho, ni a u euro por los metros, ni a una edificabilidad aunque fuera mínima, y, por supuesto, ni a una permuta tal vez que fuera generosa -no como los contratos de flores, de reciente conocimiento, ABC 2-3-2026, y quizá no solo por los verdes floreados de rotondas y demás humanismo inexistente-, pues esos promotores, o propietarios o titulares posesorios, sólo parece que se conocen los títulos catastrales, no tienen derecho a cantidad alguna por esos terrenos, pues no tienen patrimonializado nada.

Esto que puede parecer muy radical, no lo es, ni un ápice, desde el mismo momento en que esta es una doctrina del Tribunal Supremo, sentencia 5-2-2026, (pont. J.L. Quesada), pues el concepto clave para obtener indemnización es el del “daño efectivo” que en el ámbito urbanístico se expresa con una palabra mágica:”patrimonialización” que si no existe, no da derecho a ningún tipo de euro, de edificabilidad, ni de permuta generosa y sin título, y todo lo cual debe ser, deberá ser vetado por la fiscalización del dinero y de los pagos. Si eso no se hiciera, cabría toda consecuencia.

O sea que para poder ser indemnizado por el cambio urbanístico es preciso que el propietario haya hecho los deberes y afrontado con las cargas urbanísticas.

Así afirma la citada sentencia de forma sintética que sólo es apreciable un daño indemnizable cuando el derecho limitado por la ordenación no sea una mera expectativa, sino que haya accedido materialmente al patrimonio del propietario. Por esta causa el artículo 11.2 TRLSRU dispone que «la previsión de la edificabilidad […] no integra el contenido del derecho de propiedad del suelo» y «la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva».

La doctrina de esta Sala es unívoca a la hora de requerir la patrimonialización de los derechos para que proceda su reparación económica.

La  STS de 17 de mayo de 2012 (rec. 1178/2010 ), lo expresa de forma inequívoca: "No ha lugar a la indemnización porque sólo es posible hablar de una privación indemnizable cuando la restricción afecte a derechos o contenidos ya patrimonializados" (FJ 3), criterio que también ha sido mantenido en las  SSTS 29 de octubre de 2014 (rec. 4509/2012  ),  núm. 1764/2017, de 20 de noviembre  (rec. 2272/2015),  2000/2017, de 18 de diciembre  (rec. 3029/2016),  920/2018, de 4 de junio  (rec. 2493/2016).

Por tanto, los sueños de rentabilidad sueños son, y sin haber cumplido o "sembrado" con las cargas a que se supeditaba la cosecha de rentabilidad, no habrá indemnización: si no se presentó, como no se ha presentado, el instrumento/s de planeamiento de desarrollo, si no se efectuaron las cesiones, si no se urbanizó, etcétera.

Solo se indemniza lo que se quita porque ya se tiene, no lo que podría tenerse y no se tiene.

El concepto clave para obtener indemnización es el del “daño efectivo” que en el ámbito urbanístico se expresa con una palabra mágica:”patrimonialización”, o sea que para poder ser indemnizado por el cambio urbanístico es preciso que el propietario haya hecho los deberes y afrontado con las cargas urbanísticas.

Así afirma la citada sentencia de forma sintética: sólo es apreciable un daño indemnizable cuando el derecho limitado por la ordenación no sea una mera expectativa, sino que haya accedido materialmente al patrimonio del propietario. 

Por esta causa el artículo 11.2 TRLSRU dispone que "la previsión de la edificabilidad […] no integra el contenido del derecho de propiedad del suelo» y «la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva".

La doctrina de esta Sala es unívoca a la hora de requerir la patrimonialización de los derechos para que proceda su reparación económica. La  STS de 17 de mayo de 2012 (rec. 1178/2010), lo expresa de forma inequívoca: "No ha lugar a la indemnización porque sólo es posible hablar de una privación indemnizable cuando la restricción afecte a derechos o contenidos ya patrimonializados" (FJ 3), criterio que también ha sido mantenido en las  SSTS 29 de octubre de 2014 (rec. 4509/2012),  núm. 1764/2017, de 20 de noviembre  (rec. 2272/2015),  2000/2017, de 18 de diciembre  (rec. 3029/2016),  920/2018, de 4 de junio  (rec. 2493/2016).

Por tanto, los sueños de rentabilidad sueños son, y sin haber cumplido o «sembrado» con las cargas a que se supeditaba la cosecha de rentabilidad, no habrá indemnización.

Eso es lo que hay, aunque todo eso, si algún día tiene viabilidad, cero edificabilidad, cero euro, cero permuta, pasarán, las elecciones locales, y ya veremos lo que hay, y hay poco, por no haber definido en este tiempo el cierre de la edificabilidad en el Cerro, que no se define ni siquiera por los que se dicen contrarios a edificar, pero con la boca pequeña y de manera meliflua y torticera y sin que se pronuncien por el hecho de no haber resuelto las alegaciones, a existentes, y buenas parcialmente, que se completarían con el cierre de la edificabilidad desde ya, y eso tampoco sería indemnizable, porque no ha habido, ni de refilón, cumplimiento de cargas urbanísticas, ni cumplimiento de instrumentos de desarrollo; y no pueden alegar la existencia de la modificación, que eso no es óbice de n haber podido hacer cosas para patrimonializar, y no unas poquitas, todas.

Ah, claro, es que no existe y no se le espera ese dinero imprescindible para urbanizar, igual que el Ayuntamiento no tiene, ni tendrá el dinero para conservar y mantener esas travesías de una humanización inexistente.

Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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