Sobre el Cerro de los Moros y la sentencia del T.S.J. de Castilla y León
Regino Páramo analiza en este artículo de opinión y repasa las actuaciones municipales en el expediente urbanístico del Cerro de los Moros. A su juicio, es previsible que el Ayuntamiento aduzca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como justificación de verse obligado a aprobar provisionalmente la propuesta del promotor Méndez Pozo para urbanizar y edificar en el Cerro de los Moros. De dar este paso sería, resalta, un fraude a los sorianos.
Al alcalde Javier Antón: lo que hoy esperamos los sorianos

Sobre el Cerro de los Moros y la sentencia del T.S.J. de Castilla y León
He podido leer con detenimiento la sentencia del día 10 de abril de 2026 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- Burgos, Sección 1ª. Magistrados Dª Mº Begoña González García, D. Eusebio Revilla Revilla (ponente) y D. Alejandro Valentín Sastre, por la que anulan la Resolución del Alcalde de 28 de febrero de 2023 y acuerdan que el Pleno del Ayuntamiento de Soria debe resolver sobre la aprobación provisional de la modificación puntual nº 27 del PGOU de Soria. Ahorraré los calificativos que me inspira la susodicha por respeto a los lectores, pero sí la comentaré amparándome en mis muchos años de experiencia profesional en el campo del Derecho y en las informaciones ya publicadas en la prensa soriana.
La historia del folletín puede resumirse en lo siguiente: el insigne promotor, ya condenado por corrupción y homenajeado recientemente en Burgos, Méndez Pozo (con traje de Promotora Pilares del Arlanzón S.L.) presentó el día 30 de abril de 2024 una demanda contra el Ayuntamiento de Soria. Solicitaba que se anulara una resolución del Alcalde de 28 de febrero de 2023 por la que se paralizaba la tramitación de su proyecto de modificación puntual del Plan de urbanismo de Soria, la famosa MP-27, y se aprobara por el Tribunal dicho proyecto.
La resolución denunciada suspendía esa tramitación por entender los Servicios jurídicos del Ayuntamiento (informe de 24 de febrero de 2023) que para poder aprobar provisionalmente la MP-27 el promotor debía aportar antes unos determinados informes obligatorios. El promotor aseguraba en la demanda que ya había presentado toda la documentación el 7 de enero de 2023, incluido el importantísimo informe ambiental, y la contestación a las 373 alegaciones presentadas en la información pública de su proyecto.
La sentencia asume como base para el fallo las afirmaciones de la demanda de haber aportado el promotor todos los informes reclamados por el Ayuntamiento. Ni siquiera analiza, aunque lo cita, el informe de los Servicios jurídicos municipales de fecha 24 de febrero de 2023, que se refiere y estudia la documentación aportada por el promotor el día 7 de enero para concluir que es incompleta, con especial incidencia en la falta del preceptivo informe ambiental (IAE).
La sentencia descalifica sin justificación objetiva alguna el informe pericial del urbanista Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Ricardo Mínguez Izaguirre, que algo sabrá del tema, (presentado por las asociaciones codemandadas ASDEN-Ecologistas en Acción y Amigos del Museo Numantino). De forma inaudita, la sentencia rechaza considerar ese informe achacando a su autor falta de objetividad (en un informe pericial de parte, lo que es contrario a la regulación legal de estas actuaciones) ¡por su condición de concejal! (falso de toda falsedad) y por haber publicado varios artículos de opinión críticos con la MP-27, pero sin someter a análisis el contenido del informe. Una flagrante arbitrariedad.
La sentencia, y es preocupante en un litigio que debiera ser de carácter puramente técnico perfectamente reglamentado (Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y legislación estatal específica), explicita desde un principio que para valorar las distintas pruebas presentadas se aplicarán las reglas de la sana crítica. Sólo así es posible que llegue a aceptar como IAE válido, a instancia del promotor y en contra de lo advertido por los Servicios jurídicos municipales y por el informe pericial, un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que ni es su pretensión ni es reglamentariamente competente para ello. Y esto en un aspecto fundamental del litigio. Alucinante. Claro, que sin este informe ambiental no sería posible el fallo emitido.
Item más sobre el citado informe ambiental. La sentencia afirma el 10 de abril de 2026 que el IAE emitido por la Junta de Castilla y León en 2020 para la inicial propuesta MP-27 sigue vigente (recogiendo parte del texto del informe de 7 de abril de 2023 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León, pero omitiendo su advertencia de que el mismo perdería su vigencia en agosto de 2024). ¿No se habían enterado sus señorías en los casi dos años transcurridos desde la caducidad de aquel IAE? Claro, que “tampoco se habían enterado” de las advertencias sobre la falta de validez de aquel IAE formuladas por los Servicios jurídicos del Ayuntamiento en su informe de febrero de 2023.
¿Alguna conclusión? Es evidente que la sentencia tiene como finalidad la segunda parte del Fallo. Reconoce que no puede acordar directamente la aprobación provisional de la MP-27 porque la Ley atribuye esa competencia en exclusiva al Ayuntamiento, pero sí estimar parcialmente la pretensión de la demanda, ¡acordando lo que ya establecen la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León!, esto es, que el Pleno del Ayuntamiento debe resolver sobre la aprobación provisional de la MP-27. Sorprendente, ¿no? Pero como dicen en nuestra tierra, la sentencia no da puntada sin hilo.
Esa obviedad, elevada a Fallo de sentencia del TSJ de Castilla y León, será con toda probabilidad, el punto de apoyo que buscaban alcalde y concejal de Urbanismo para poder aprobar provisionalmente la MP-27. Ojalá me equivoque, pero apuesto a que su farisaico argumento será que con esa sentencia no cabe otra salida, ellos no tienen más remedio que acatarla y cumplirla, pero lo harán transformando la palabra clave “resolver” por la esperada de “aprobar”. El problema es que los sorianos ya estamos advertidos y la burla sería demasiado burda. Si así fuera, y Dios quiera que me equivoque, sería de esperar de los sufridos concejales del PSOE que se negaran a una cacicada de tal envergadura con intereses no aclarados. De momento. Y para colmo, a partir del día 27 tendremos nuevo Alcalde. Esperemos que no sea cómplice de la estrategia de su antecesor de esperar a que otros resuelvan los problemas para “tener que” adoptar decisiones contrarias al interés de la ciudad. Veremos.
El artículo de estos días de Saturnino de Gregorio, concejal del PP, y los últimos publicados por Ricardo Mínguez señalan con claridad el único posible camino a seguir por el Ayuntamiento. Que así sea.
Fdo: Regino Páramo