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Normas para los vehículos de movilidad personal

Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. La DGT ha editado un video informativo para difundir todas las normas que deben cumplir sus usuarios.

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La Dirección General de Tráfico ha creado un video informativo para dar a conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura.

En 2020, se registraron ocho fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, siete de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

Para ayudar a difundir y llegar a los usuarios finales de este medio de desplazamiento, se ha contado con la colaboración de los principales proveedores de vehículos compartidos de movilidad personal que se pueden encontrar en las ciudades y con la Asociación Española de Economía Digital (Adigital).

El video será difundido por los principales proveedores de VMP compartido, con el objetivo de que el ciudadano que opte por desplazarse en este tipo de vehículo, visione el video para conocer la normativa básica por la que se rige este nuevo medio de desplazamiento urbano y los principales consejos de seguridad.

Recordando la norma

  • Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
  • No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
  • En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.
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