TRIBUNA / Derecho a la vida y al aborto
Daniel Rodrigálvarez Encabo reflexiona en este artículo de opinión, tras el revuelo político por el protocolo "Pro Vida", sobre el derecho a la vida y al aborto.
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TRIBUNA / Derecho a la vida y al aborto
Parece que se ha calmado el revuelo político y mediático suscitado días atrás aquí en Castilla y León por el protocolo “Pro Vida” acerca de la información a las mujeres embarazadas que pretendan abortar, con aclaraciones dentro del propio gobierno de la Junta y con amenazas del Gobierno de la nación de recurrirlo por entender que contraviene la legislación vigente. Todo, evidentemente, con un fin electoral de no perder un puñado de votos, por un lado y, por otro, además de pérdida de votos, de mantener su posición proabortista. Sin embargo, el tema nuclear del aborto y del derecho a la vida sigue pendiente.
Aún cuando hay científicos que consideran que antes de la semana 14 de gestación, otros señalan la semana 12, el producto del embarazo no es persona, pues la placenta tiene el mismo contenido genético que el cigoto y, de ahí, el regulado supuesto derecho al aborto implantado en tantos países, la verdad es que el nasciturus, desde el momento de su fecundación, es una vida nueva que lleva su propia carga genética para su desarrollo y poder alcanzar su plenitud como persona, a no ser que se cercene su vida antes de nacer, cosa que no sucede con la placenta.
La legislación en general y, en particular, la relativa al derecho penal, suele ser muy escrupulosa en la tipificación de los hechos y los plazos en los que acontecen los sucesos. Es el caso, por ejemplo, de la regulación de la velocidad permitida de circulación de los vehículos que establece la velocidad máxima, precisa en cada circunstancia, que no puede superarse, pasada la cual el vehículo que la exceda incumple la norma y puede ser sancionado.
Pero en un tema tan radical como la vida humana, es verdaderamente extraño y contradictorio que la legislación penalista establezca, sin más, el período de 14 semanas, lo podría haber fijado en 12 semanas o en 13 semanas, a partir del cual el feto se considera que legalmente es persona y, por lo cual, en esas primeras 14 semanas la legislación actual reconoce el derecho a la mujer de interrumpir libre y voluntariamente el embarazo (Ley Orgánica 2/2010), imprecisa indefinición establecida claramente por consideraciones prácticas y no por criterios médicos o biológicos.
Porque lo que es evidente es que desde la fecundación, este sí que es un momento preciso, el feto es una vida nueva en el seno de la mujer que lo lleva y alimenta, pero diferente a ella y, por tanto, no puede desprenderse de él bajo la falacia de decir que es libre de hacer con su cuerpo lo que quiera, porque no es parte de su cuerpo, está unido a él, que es diferente. No es una amalgama de células, como un quiste o malformación, que se pueda eliminar sin más, es una nueva vida potencial que tiene derecho a desarrollarse y evolucionar para convertirse al final de la gestación en una nueva persona. El derecho de cualquiera tiene el tope en el derecho de los demás, en este caso en el derecho a la vida del ser que la mujer lleva en sus entrañas. Además, en el ejercicio del pretendido derecho de la mujer sobre dicho ser, normalmente no se tiene en cuenta al varón progenitor, como si no hubiera tenido participación y, consecuentemente, su derecho en la decisión.
A nadie hace daño el conocimiento pues nos hace más libres y cuanto mayor sea la información se tenga para tomar una decisión personal sobre cualquier cuestión, conociendo entre las distintas posibilidades cuales son las consecuencias, mejor será la opción que se tome. Sin embargo, en el tema del aborto existe una total cerrazón a la posibilidad de recibir dicha información, aún cuando la Ley de Autonomía del Paciente establece el derecho de conocer toda la información disponible sobre cualquier intervención en el ámbito de la salud. Las personas partidarias del aborto llegan al extremo de entender que con dicha información se coarta la libertad de la mujer que pretenda, en un principio, desprenderse del ser vivo que lleva en sus entrañas.
Extraño negacionismo cuando suelen ser estas mismas personas las que critican airadamente a quienes niegan otros temas, como es el caso de los que no creen que el cambio climático se deba fundamentalmente a la acción humana.
A mayor abundamiento, la Ley Orgánica 4/2022 añade un nuevo artículo al Código Penal por medio del cual se penaliza a quienes obstaculicen el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por el acoso a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad y lo mismo si se acosa a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional y al personal facultativo, o directivo, de los centros habilitados para interrumpir el embarazo, con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo. Difusa definición de acoso, sujeta a la interpretación de cada cual y, en su caso, del juez.
En el mismo mes, abril del año 2022, que se publicó la Ley Orgánica 4/2022, entró en vigor la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que, con el objetivo de reducir el consumo de agua embotellada y, por consiguiente, reducir los residuos plásticos, establece la obligatoriedad de ofrecer agua del grifo de forma gratuita en bares y restaurantes. Al haber pretendido establecer en Castilla y León como obligatorio la escucha el latido fetal o ver una ecografía 4d, los proabortistas, con el Gobierno de la Nación a la cabeza, saltaron como fieras ante dicha pretensión pues entienden que coacciona y genera culpa en la mujer y, así, la Asociación en Defensa de la Sanidad Pública ha señalado que esas prácticas suponen someter a las mujeres a una intolerable presión y una humillación y la propia Ministra de Sanidad considera que es inadmisible obligar a oír el latido del feto antes de abortar.
Que se sepa ningún comensal o cliente de restaurantes y bares se ha sentido intimidado y coaccionado ante el ofrecimiento de agua de grifo por los dependientes de los citados establecimientos. Sin embargo, cuando hay una vida de por medio, cualquier ofrecimiento informativo resulta que coacciona, intimida y hasta humilla a la mujer embarazada que lo recibe. Parece ser que para los partidarios del aborto es más importante salvar una botella de plástico que una vida, pues no han denostado la obligatoriedad de la citada Ley de Residuos. Lo que verdaderamente es inadmisible es que la mujer embarazada no pueda ser informada adecuadamente antes de tomar una decisión tan radical como abortar. Eso sí que es coacción y humillación de la persona a la que se veta el derecho de conocer toda la verdad sobre el acto que pretende realizar.
Según el Código Civil la existencia legal de toda persona comienza al nacer, y finaliza con la muerte, requiriéndose que haya habido alumbramiento, es decir, que el niño, o niña, salga del vientre de la madre y sea separado completamente de ésta y que, al menos haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. A partir de entonces el ser que ha nacido adquiere su personalidad y es sujeto de los derechos que le conciernan. Pero, además de esos derechos que adquiere como persona, antes de nacer tiene derecho a la vida, a que lo engendrado pueda crecer y evolucionar en el seno de la madre para al final convertirse en persona. Una cosa son los derechos como persona y otra el derecho a la vida del nasciturus.
El derecho a la vida del no nacido es y debe ser el primero y pilar fundamental de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible y esto exige su respeto desde el inicio de su vida hasta su muerte, derecho fundamental que recoge el artículo 15 de la Constitución Española.
Este mes de febrero el Tribunal Constitucional tiene previsto resolver el recurso de inconstitucionalidad que fue presentado hace ya 12 años contra la Ley Orgánica sobre Aborto del año 2010. Esperemos que el dictamen del Alto Tribunal se tome con dignidad, ética y verdadera justicia, defendiendo la vida del no nacido y no se haga atendiendo a consideraciones llamadas “progresistas” (curiosamente si se aborta el nuevo ser no progresa) o de otro tipo.
Por cierto, no sé si algunas personas proabortistas han reparado en el detalle de que si sus madres hubieran podido ejercer el derecho que tanto proclaman, quizás no habrían tenido la posibilidad de manifestarse a favor de éste.
Fdo: Daniel Rodrigálvarez Encabo