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Las medidas de la "nueva normalidad" para el verano

A pesar de no encontrar apoyo unánime de las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud celebrado este miércoles en Navarra, el Boletín Oficial del Estado ha recogido este sábado todas las medidas aprobadas para este nuevo periodo de 'nueva normalidad'.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9351

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En el documento se indican nuevas disposiciones que sobre todo afectan a los horarios y aforos de restaurantes y bares y la reapertura de locales de ocio nocturno, y señala que permanecerán en vigor "mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70 por ciento de la población con pauta completa", una situación que se espera, si continúa el ritmo de las vacunaciones, a mediados de agosto.

En concreto, se señala que la apertura de los locales de ocio nocturno, como discotecas, "se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la Covid-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1", es decir, cuando las provincias se encuentren con incidencia acumulada esté por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes.

En estas zonas se podrá consumir bebidas y alimentos tanto en interiores como en exteriores, pero siempre sentado en mesa y con una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Las discotecas también tendrán restricciones de aforo máximo en el interior del local hasta el 50 por ciento de su ocupación, si bien las terrazas no tendrán que someterse a estas restricciones mientras se asegure la distancia de seguridad entre mesas de 1,5 metros.

Además, en cuanto a las personas por mesa, el límite será de 6 en el interior y 10 en el exterior.

El horario de cierre se establece en el máximo de las 2.00 horas de la madrugada, "pudiendo ampliarse hasta las 3.00 horas".

Restricciones en bares y restaurantes

Por su parte, los bares y restaurantes tendrán también un aforo limitado del 50 por ciento, si bien será ampliable un 10 por ciento si las condiciones epidemiológicas lo permiten, y hasta nivel 2 se podrá ofrecer servicio en barra, siempre respetando la distancia de seguridad. El límite de personas en cada mesa será, igual que en las discotecas, 6 personas en interior y 10 en el exterior.

Lo que cambia con respecto a los locales de ocio nocturno son los horarios: bares y restaurantes tendrán que dejar de servir a las 24.00 horas y cerrar a la 1.00 horas.

Conciertos y tabaco

El documento también recoge medidas para "eventos y actividades mutitudinarias", como conciertos.

Así, se señala que los organizadores de tales actividades, en coordinación con las autoridades locales, «deberán realizar una evaluación del riesgo» e implementar «las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario».

En el BOE además se especifica sobre fumar en la vía pública o espacios al aire libre. Esta práctica estará prohibida "cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros", y tampoco se podrá en eventos multitudinarios, como conciertos, ni siquiera al aire libre.

Rebelión de algunas comunidades

El documento hace referencia a la "rebelión" de algunas comunidades en contra de las medidas aprobadas, que votaron en contra.

En concreto, menciona que pese a la negativa de acatar las normas por parte de Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid y Región de Murcia, todas, "con independencia de su voto", están "obligadas2 a respetar el texto.

Sin embargo, la mayor parte de estas regiones ya han anunciado que no aceptarán las nuevas directrices y estudian presentar un recurso contra el acuerdo que no consiguió la uninimidad en el Consejo Interterritorial.

 

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