En 2026 la edad de jubilación se retrada a los 66 años y diez meses
A partir de 2026 quienes no tengan cotizados al menos 38 años y tres meses, deberán esperar a los 66 años y diez meses.
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Seguirá siendo posible retirarse a los 65 años, si se alcanza el tiempo requerido de cotización.
Al cambiar la edad de jubilación ordinaria, también se modifica la jubilación anticipada.
Con ello los trabajadores podrán acogerse a ella hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria –48 meses en el caso de que sea involuntaria–.
Quien quiera retirarse anticipadamente lo podrá hacer a los 64 años y 10 meses, siempre que haya cotizado al menos 35 años.
Los que hayan cotizado los 38 años y tres meses, podrán prejubilarse a los 63 años.
También existe la jubilación parcial, que permite seguir trabajando a tiempo parcial mientras se percibe parte de la pensión.
En este caso, se puede solicitar hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando se acrediten al menos 33 años cotizados.
El primer año se podrá reducir la jornada laboral entre un 20 % y un 33 %.
Con dos años el porcentaje ascendería entre el 25 % y el 75 %.
Por último, está la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión con un empleo.
Para acceder a ella tiene que haber transcurrido un año de la edad legal de jubilación.
Y el porcentaje de pensión a percibir varía desde el 45 % hasta el 100 % dependiendo de cuánto tiempo transcurra hasta que uno se acoge a ella.
Incentivos para retrasar la jubilación
Con el objetivo de alargar la vida laboral de los trabajadores, el Gobierno han modificado los incentivos por demorar la jubilación. Para ello se tiene que retrasar, como mínimo, un año la edad de retiro.
Y por cada año, el incremento en la pensión sería de un 4 %. A partir del segundo año, se podrían obtener porcentajes adicionales del 2 % por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.
A partir del 1 de enero, Hacienda estrechará aún más el cerco fiscal y reforzará el control sobre los sistemas de pago, incluidos aquellos efectuados a través de Bizum.
Actualmente, los bancos debían informar a la Agencia Tributaria de los movimientos que superaran los 3.000 euros.
Con la nueva regulación se elimina este tope, y las entidades estarán obligadas a remitir mensualmente datos de las operaciones de sus clientes, con independencia de la cuantía.
Esto solo afectará a los autónomos y a las pymes que usen Bizum, mientras que los cobros entre particulares quedan excluidos.
Pero esto no significa que si el banco nota algún movimiento extraño, como es el caso una misma operación de manera periódica, o elevadas cantidades, que pueden ocular actividad económicas no declaradas, lo pase por alto. Todo lo contrario.
Ya sea un particular, un autónomo o una empresa, la Agencia Tributaria incrementará la vigilancia de las tarjetas cuyos movimientos superen los 25.000 euros al año. Para determinar si se llega a esta cifra se tendrá en cuenta la suma de los pagos en los comercios, las retiradas de efectivo, así como el dinero recibido en la tarjeta y otros aspectos relevantes que permitan a la administración tener un panorama completo de la actividad económica asociada a cada cuenta.
Los parados no presentarán la Renta
El Gobierno ha eliminado la obligación de que los perceptores de prestaciones por desempleo de realizar la declaración de la renta. Esta medida será de aplicación para el ejercicio fiscal de 2025 y supone rectificar la obligación que figuraba en la reforma del subsidio de paro de 2024.