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Así tramita Correos el voto por correo

El 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en España. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales  pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el Censo Electoral.

La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente.

Estos envíos se iniciaron el día 8 de mayo y se realizarán hasta el 21 de mayo de 2023.  

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Depósito del voto

El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 24 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura.

Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España en fechas próximas a las elecciones autonómicas y municipales, se   recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las elecciones autonómicas y municipales se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.

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