28-M: Fechas clave de la nueva convocatoria electoral
El 28 de mayo se celebrarán las elecciones municipales. Y hasta entonces hay un largo proceso administrativo electoral que vendrá marcado, el 4 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la p ublicación del Real Decreto de la convocatoria de elecciones. Conozca todas las fechas claves de este proceso.
TRIBUNA / En agradecimiento al profesor Tamames
Demandas de los pensionistas a los partidos políticos del 28-M
La constitución inicial de la Junta Electoral Provincial (JEP) y de la Junta Electoral de la Zona (JEZ) tendrá lugar el próximo 7 de abril, tal y como dicta el artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que indica que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales en el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones.
Posteriormente, entre el 9 y el 12 de abril, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de cada territorio publicará la relación de miembros de las dos juntas electorales anteriormente citadas.
Otra fecha importante a tener en cuenta tendrá lugar entre el 10 y el 17 de abril, cuando se realizará la consulta del censo electoral vigente en los ayuntamientos y en los consulados.
Asimismo, el 10 de abril se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en los ayuntamientos las secciones, locales y mesas.
Sorteo de la formación de las mesas electorales
Posteriormente, entre el 29 de abril y el 3 de mayo, los distintos ayuntamientos celebrarán el sorteo de formación de las mesas electorales. A los 3 días de celebrarse el sorteo, se notificarán las designaciones y se entregará el manual a los miembros de la mesa electoral.
Candidaturas
Entre el 5 y el 14 de abril, se comunicará a la Junta Electoral de Zona de las creaciones de las distintas coaliciones electorales que van a concurrir en los comicios.
La presentación de las citadas candidaturas, deberán ser dadas a conocer ante la Junta Electoral de Zona entre el 19 y el 24 de abril.
Las candidaturas presentadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 26 de abril.
Dichas candidaturas, serán proclamadas el 1 de mayo y publicadas en el BOP al día siguiente, en este caso el 2 de mayo.
Propaganda y actos de campaña electoral
Entre el 5 y el 19 de abril se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) los locales y lugares públicos para la campaña electoral, los cuales serán atribuidos y comunicados por la Junta Electoral de Zona (JEZ) el 5 de mayo.
Voto por correo para los residentes en España
Todas aquellas personas residentes en España, deberán solicitar el voto por correo entre el 4 de abril y el 18 de mayo, debiendo remitirse el voto por correo por parte de los electores entre el 8 y el 24 de mayo.
Voto por correo para los residentes en el extranjero
Por su parte, los residentes en el extranjero, deberán enviar de oficio la documentación entre el 22 y el 28 de abril.
Tendrán de plazo para enviar las papeletas hasta el 7 o el 13 de mayo, según exista o no recurso de proclamación.
Campaña electoral
La campaña electoral, propiamente dicha, se celebrará del 12 al 26 de mayo (15 días), siendo la jornada de reflexión el 27 de mayo, justo un día antes de que se celebren los comicios el 28 de mayo.
Hay que tener en cuenta que, entre el 23 y el 27 de mayo, estará prohibido publicar, difundir o reproducir sondeos electorales.
Escrutinio general y proclamación de electos
La celebración del escrutinio por la Junta Electoral de Zona tendrá lugar entre el 2 y el 5 de junio de 2023.
Constitución de los ayuntamientos
Después de celebrar las elecciones, una de las fechas más significativas e importantes es sin duda la constitución de los ayuntamientos.
Este importante acto tendrá lugar el 17 de junio, siempre y cuando no se presente recurso contra la proclamación de los candidatos electos.
En caso de que se presente recurso ante la situación citada anteriormente, la constitución de los ayuntamientos se celebrará el 7 de julio.
Elección de los diputados provinciales
Diez días después de que se celebren las elecciones, la Junta Electoral Provincial (JEP) determinará los puestos correspondientes a cada partido judicial.
Posteriormente, tras la constitución de los ayuntamientos, la Junta Electoral de Zona asignará los puestos a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores.
Cinco días siguientes a la asignación de los puestos de coalición, la Junta Electoral de Zona proclamará a los diputados electos y a los suplentes.
Constitución de las diputaciones provinciales
Por último, a los cinco días de la proclamación de los diputados provinciales, se constituirán las diputaciones provinciales.