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Junta de Castilla y León

Nueva alerta de riesgo por incendios forestales

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 17 y 18 de julio en Castilla y León.

De esta manera, la Consejería ha establecido medidas preventivas y organizativas contempladas en la Orden por la que se regula el uso del fuego y ha prohibido realizar trabajos en el monte y franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda con maquinaria que genera, como consecuencia de su funcionamiento habitual, deflagración, chispas o descargas eléctricas.

Las cosechadoras y empacadoras deberán detenerse si se superan simultáneamente los 30ºC de temperatura y 30 kilómetros por hora de intensidad de viento.

Se espera una nueva entrada de una masa de aire caliente en altura los días 17 y 18 de  julio que va a provocar un incremento notable de las temperaturas, tanto máximas como mínimas.

Esta entrada presenta un mayor grado de consolidación y persistencia que episodios anteriores, más puntuales, que en todo caso han ido generando un empeoramiento progresivo de las condiciones de humedad del combustible, de carácter acumulativo. Por ello, este episodio implicará un incremento claro  del  peligro de incendios forestales.

Hay también previsión de vientos de elevada intensidad (para el lunes sur y este 25-30 km/h con rachas 55-60 en el este, y el martes centro y este 35-40 km/h con rachas 65-70 en el centro).

Por todo ello, mediante resolución del director general  de  Patrimonio  Natural  y  Política  Forestal, se ha declarado situación de alerta para los días 17 y 18 de julio.

Además de las medidas extraordinaria contempladas en dicha declaración, ante esta situación, las medidas preventivas y las de seguridad en la extinción deben extremarse.

Medidas preventivas: prohibiciones y precaución de la población y trabajos

La resolución prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello, el uso de barbacoas en espacios abiertos; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales; y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas, como sopletes, soldadores, radiales en el monte y franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda.

En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. Se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución.

En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga la máxima precaución en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 1-1-2 de la existencia de posibles incendios forestales.

 

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