La Junta declara situación de alerta por riesgo de incendios forestales
El director general de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ha firmado una resolución, publicada este lunes en el BOCyL, por la que declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios en Castilla y León para los días 11, 12 y 13 de agosto y aprueba una serie de restricciones.
Las predicciones más actualizadas para los días del 11, 12 y 13 de agosto indican un cambio desfavorable en cuanto al peligro de incendios forestales.
Se posicionará sobre la comunidad de Castilla y León una dorsal anticiclónica que provocará altas presiones en altura y en superficie, lo que hará aumentar las temperaturas, (34 a 36 ºC las máximas) y bajar las humedades relativas (mínimas inferiores al 10%, máximas críticas menores al 40 por ciento en la mitad sureste bajando del 30 por ciento en el Sistema Central de Ávila y Segovia).
También se esperan vientos medios máximos y rachas con intensidades de 20-35 km/h y 35-45 km/h respectivamente.
No se esperan tormentas generalizadas, pero si pueden ser locales.
El índice de peligro de incendios forestales estará en extremo el 11 de agosto, entre muy alto y extremo el miércoles 12 y vuelve a extremo el jueves 13 de agosto en prácticamente toda Castilla y León.
En cuanto al estado del combustible debido al estrés hídrico que acumula la vegetación y el combustible vivo se encuentra en plena disponibilidad para arder, que, con viento y condiciones atmosféricas convectivas, los incendios se prevén con comportamientos extremos, acumulado por las cinco olas de calor que se han tenido durante la campaña.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro.
Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar son las siguientes:
Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio.
Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.