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Junta de Castilla y León

La media veda se inicia en Soria el próximo lunes, con veinte días hábiles

El número máximo de codornices por cazador se establece en 30

La temporada de caza conocida como media veda se iniciará en Soria el próximo lunes, 15 de agosto, y estará vigente hasta el 18 de septiembre, un periodo de 20 días hábiles en el que se podrán cazar seis especies: codorniz, tórtola común y paloma torcaz (estas dos especies a partir del 21 de agosto), urraca, corneja y zorro. 

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El calendario aprobado para la media veda en Soria, según la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se fijan los días hábiles de caza para la media veda en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, oídos los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, es el siguiente: los días 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto y 1, 3, 4, 6, 8, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre, es decir, un total de 20 días.

Este período es válido para todas las especies cazables en la media veda, si bien, para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al día 21 de agosto, según ha advertido hoy la delegación territorial de la Junta en Soria, en un comunicado

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

Los días fijados como hábiles para la práctica de la caza de las especies incluidas en la media veda deben entenderse como máximos, por lo que el titular o los titulares de los cotos podrán, a la vista de la evolución de las distintas especies, reducir el número de días, establecer cupos o fijar el horario en el que ha de practicarse esta.

En los cotos de caza con terrenos en provincias diferentes, los días hábiles de caza para la media veda serán los correspondientes a la provincia donde estén matriculados.

Orden Anual de Caza

Mediante la Orden de 28 de junio de 2016, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aprobó la Orden Anual de Caza para Castilla y León, que tiene como objetivo definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Los periodos hábiles se fijan con carácter general, con independencia de lo previsto en los plantes cinegéticos debidamente aprobados.

Las aves cazables en Castilla y León son las siguientes: agachadiza chica (Lymnocriptes mínimus), agachadiza común (Gallinago gallinago), ánade friso (Anas strepera),  ánade real (Anas platyrhynchos), ánade silbón (Anas penelope), ansar común (Anser anser), avefría (Vanellus vanellus), becada (Scolopax rusticola), cerceta común (Anas crecca), codorniz (Coturnix coturnix), corneja (Corvus corone), estornino pinto (Sturnus vulgaris), faisán (Phasianus colchicus), focha común (Fulica atra), paloma bravía (Columba livia), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), pato colorado (Netta rufina), pato cuchara (Anas clypeata), perdiz roja (Alectoris rufa), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), tórtola común (Streptopelia turtur), urraca (Pica pica), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal común (Turdus philomelos) y zorzal real (Turdus pilaris).

En cuanto a los mamíferos, son especies cazables: conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre de piornal (Lepus castroviejoi), liebre europea (Lepus europaeus), liebre ibérica (Lepus granatensis) y zorro (Vulpes vulpes).

El periodo hábil para la caza menor, según la Orden Anual de Caza, será desde el cuarto domingo de octubre (día 23) hasta el último domingo de enero de 2017 (día 29), además de las fechas establecidas para la media veda.

La caza de liebre con galgo podrá practicarse desde el miércoles 12 de octubre hasta el domingo 29 de enero.

En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de dos galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

El ejercicio de la caza menor, excepto lo establecido para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales y para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el periodo hábil.

Becada y esperas de palomas migratorias

Para la caza de la becada se establece un cupo máximo de tres ejemplares por cazador y día y se podrá practicar únicamente en las modalidades de "en mano" y "al salto o a rabo2.

En cuanto a la modalidad de esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, está permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma. 

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus planes cinegéticos, y solicitarán del servicio territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

Mientras se esté practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

Caza mayor

Son especies de caza mayor cazables en Castilla y León: cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama), jabalí (Sus scrofa), lobo (Canis lupus) –únicamente las poblaciones así establecidas por la normativa europea específica vigente–, muflón (Ovis mussimon) y rebeco (Rupicapra pyrenaica). Además, se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

El periodo hábil para la caza del jabalí queda establecido del 25 de septiembre al 26 de febrero.

Para el ciervo, gamo y muflón, desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre, únicamente a rececho y aguardo/espera, y desde el domingo 25 de septiembre hasta el domingo 26 de febrero en todas sus modalidades.

Respecto al corzo, para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el domingo 7 de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el domingo 16 de octubre. Desde el 1 de enero hasta el domingo 26 de febrero sólo hembras. El rebeco podrá cazarse desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre. 

La cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio. En cuanto al lobo, desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre, únicamente a rececho o aguardo/espera, y desde el domingo 25 de septiembre y hasta el domingo 26 de febrero en todas sus modalidades.

Municiones

Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

No obstante, durante el ejercicio de la caza menor, en aquellos terrenos cinegéticos cuyo plan cinegético aprobado contemple la modalidad de caza de jabalí al salto o en mano, podrán portarse tanto cartuchos de perdigones como de balas.

Toda la regulación complementaria para la caza mayor (régimen de autorización de monterías y ganchos, modalidades de caza, precintos, etc.), planes cinegéticos y otras cuestiones relacionadas con la práctica de la caza están recogidas en la citada Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para Castilla y León.

La gestión cinegética mayoritaria de Soria es de régimen privado.

Existen 474 cotos de este tipo (dos más en tramitación), lo que supone más del 85 por ciento del territorio provincial.

Los terrenos cinegéticos cuya gestión recae directamente sobre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (unas 118.147 hectáreas, es decir, cerca del 12 por ciento de la provincia) son los siguientes: Reserva Regional de Caza de Urbión, con 115.895 hectáreas y las zonas de Caza Controlada: Valduérteles (690 hectáreas), Velasco (727 hectáreas) y Ágreda (835 hectáreas).

 

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