La Junta regula la concesión de becas universitarias en la Comunidad
La Consejería de Educación ha publicado hoy en el BOCyL la orden que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios oficiales en la Comunidad de Castilla y León.
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La Consejería de Educación desea fomentar el acceso y la continuidad en los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico.
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudio a los alumnos que cursen en una universidad pública o privada de Castilla y León cualquiera de las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de graduado. b) Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de máster universitario.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a doctorado, cursos de adaptación al Grado (complementos de formación), así como cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
1. Las ayudas podrán incluir alguna o algunas de las siguientes modalidades:
- a) Matrícula: Destinada a cubrir los gastos generados por la matrícula de los alumnos que cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto equivaldrá al establecido, en el correspondiente curso académico, para los precios de la matrícula en la enseñanza universitaria oficial de máster en la que el estudiante haya formalizado su primera matrícula.
- b) Residencia: Destinada a colaborar en los gastos que se ocasionen por residir durante el curso académico fuera del domicilio familiar a aquellos estudiantes que se hayan matriculado en estudios universitarios de grado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 1.000 € ni superior a 4.000 €.
- c) Renta: Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar estudios universitarios de grado en alguna universidad de Castilla y León. El importe por este concepto se determinará en cada convocatoria no pudiendo ser, en ningún caso, superior a 350 €.
2. En el caso de que se cursen simultáneamente varias enseñanzas de las relacionadas en el artículo 1.1 la ayuda solo podrá solicitarse para una de ellas.
3. Las ayudas a que se refiere el apartado 1 podrán convocarse en momentos diferentes
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
- a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.
- En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- b) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León.
- c) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales señalados en el artículo 1.1.
- d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
- e) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Para poder ser beneficiario de las ayudas de residencia y de renta, el alumno no deberá superar determinados umbrales de renta y se deberá ser beneficiario, al mismo tiempo, de la cuantía de matrícula en las becas convocadas por la Administración General del Estado en el curso correspondiente para enseñanzas universitarias.
No podrán beneficiarse de la modalidad de residencia los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, los que estén matriculados en menos de 60 créditos o aquellos que, habiéndose matriculado de menos de 60 créditos en el curso anterior o último realizado, no superaron la totalidad de los créditos.
1. Las ayudas se convocarán, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente orden emitida por el titular de la consejería competente en materia de universidades cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, así como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/universidad).
2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos en los que podrán presentarse las solicitudes; los tipos de ayudas; la documentación que deberá acompañarse; y el importe máximo a otorgar.
Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden, con la excepción prevista en el apartado segundo, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.