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Junta de Castilla y León

Empleo financia Seguridad Social de trabajadores que capitalicen prestación

La Consejería de Empleo ha convocado ayudas por valor de 100.000 euros para abonar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total y que desarrollen su actividad como autónomos, socios de una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, o que se incorporen a una sociedad mercantil.

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La Junta incrementará la dotación inicial para satisfacer todas las solicitudes que se presenten.

La Consejería de Empleo ha convocado una línea de ayudas dotada inicialmente con 100.000 euros que tiene como objetivo el abono de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único que sea por la totalidad del importe a percibir y que desarrollen su actividad en Castilla y León.

Los beneficiarios serán aquellos trabajadores que capitalicen la totalidad de la prestación por desempleo y que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral; que se constituyan como trabajadores autónomos; y finalmente aquellas personas que se incorporen en una sociedad mercantil y para ello capitalicen el 100 por ciento de la prestación para realizar una aportación al capital social, bien en una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Se subvencionarán las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único por alguno de los importes siguientes: el 50 por ciento de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.

Y en su caso, el 100 por ciento de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

El periodo subvencionable comprende los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

El plazo de solicitud comprende desde el día siguiente a su publicación en el Bocyl hasta el 10 de junio de 2019 para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

Para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2019 al 31 de agosto de 2019 el plazo será desde el 2 de septiembre al 15 de octubre de 2019.



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