El Supremo limita valoración de cursos a diez años
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta al limitar, para el acceso a la condición de personal sanitario, la valoración de los cursos de formación a los realizados los últimos diez años.
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El Supremo ha aceptado los argumentos de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, y ha anulado la sentencia de 30 de enero de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que había declarado ilegal dicha limitación temporal.
Señala el Tribunal Supremo que cuando las normas hablan de formación continua resulta esencial que ésta esté actualizada y que no se trate de una formación ya desfasada, lo que además es especialmente importante en el ámbito de la salud y vida de las personas.
El proceso surgió al recurrir un empleado de la Junta de Castilla y León la Orden de la Consejería de Sanidad de 22 de febrero de 2016 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria de Salud de Castilla y León, lo que conllevaba también impugnar el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario.
En estas disposiciones se establece que se valorara como formación continua sólo la realizada durante los últimos 10 años, contada desde el último día del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, y referida a cursos, talleres, seminarios formativos –clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes- que estén directamente relacionados con el contenido de la categoría a proveer.
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en su sentencia de 30 de enero de 2017, el término que emplea el legislador al circunscribir la valoración de la formación continua a la que resulte “significativa”, es un concepto jurídico indeterminado, y no puede ser conforme a derecho que la formación realizada hace más de 10 años se ignore por el sólo hecho de tener esa antigüedad.
Por el contrario, y como han sostenido los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León frente a dicha sentencia, el Tribunal Supremo entiende que dentro del baremo de méritos deben existir los de formación, y hay que entender que ésta debe ser especializada –con justificación en las funciones que se van a desempeñar de ser reclutado-, continuada –formación sostenida en el tiempo-, y también actualizada –no obsoleta-
A juicio de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta, siendo un deber del personal estatutario, según la Ley de 2003 que aprueba su Estatuto Marco, mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión, es difícil sostener que para acceder a las funciones propias de una plaza de médico, la actualización no resulte esencial, y que pueda prescindirse de la misma a la hora de valorar los méritos mediante la correspondiente puntuación.
Concluye el Tribunal Supremo señalando que resulta difícil encontrar algún ámbito en el que resulte tan esencial la actualización, por el beneficio para la salud y la vida de las personas, como en medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, por no citar los constantes avances que tienen lugar en esta disciplina.