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Junta de Castilla y León

Aprobado el anteproyecto de ley para regular el Estatuto del alto cargo de la Junta

Los alcaldes o concejales de municipios de más de 20.000 habitantes no podrán ser además procuradores regionales

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, el anteproyecto de la ley que regirá la actividad del alto cargo. Con este impulso legislativo se da respuesta a una demanda social para avanzar en regeneración democrática y de contribuir a una sociedad más participativa.

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El contenido del anteproyecto de ley que regulará el Estatuto del alto cargo contribuye a la regeneración democrática, al acercamiento de las decisiones políticas a los ciudadanos y a la modernización de la Función Pública.

La regulación de la actividad del alto cargo, fijada por ley, es uno de los compromisos adquiridos por el presidente Herrera en el acuerdo político y en el discurso para la investidura de la presente legislatura.

Las materias que se abordan en el texto, además de dar respuesta a una demanda social, significan el cumplimiento expreso de las medidas de regeneración incluidas en el pacto suscrito en julio de 2015 con los grupos parlamentarios Popular, Socialista, Podemos y Ciudadanos, así como la modernización de la Función Pública, acordada y firmada con los representantes sindicales de los empleados públicos.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las entidades a ella adscritas para lograr una mayor cercanía y eficiencia de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones y un mayor control de su actividad.

A efectos de lo previsto en la presente ley, se consideran altos cargos: los miembros de la Junta de Castilla y León –presidente y consejeros-; los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales, o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional; los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas que tengan un contrato de alta dirección.

Este anteproyecto de ley, cuyo informe se ha expuesto y analizado hoy en Consejo de Gobierno, se estructura en 27 artículos, agrupados en un título preliminar y otros seis títulos más, y se completa con siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y seis finales.

Regeneración democrática

Este apartado del anteproyecto de ley recoge cuestiones como el régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses, la obligatoriedad de un Código Ético y de Austeridad –sin ser una obligación legal, la Junta ya aprobó un código de estas características en Consejo de Gobierno del 15 de octubre de 2015-, la creación de una Comisión de Ética Pública, la limitación de mandatos o la modificación de la ley electoral.

Se impide que pueda ser alto cargo quien haya sido condenado por sentencia firme o tenga abierto juicio oral por delitos contra la Administración Pública. Tampoco podrá serlo quien haya sido sancionado con el cese por infracción administrativa cometida en el ejercicio de sus funciones.

Se regula la obligatoriedad de un Código Ético y de Austeridad para los altos cargos de la Administración de la Comunidad.

En la elaboración de ese Código participarán las Cortes, a través del debate y las propuestas de resolución que se debatan en la Comunicación de la propuesta que elabore la Comisión de Ética Pública.

Asimismo, se exige que cada una de las instituciones propias cuente con su propio Código Ético que deberán aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Se regula de manera detallada el régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses.

Asimismo, se regulan por primera vez las limitaciones para el desarrollo de actividades en entidades privadas tras el cese, completando y ampliando el régimen previsto en el Código Ético y de Austeridad.

Se regula por primera vez un régimen de infracciones cuyas sanciones serán aplicables a los altos cargos por acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones; estas irán desde el apercibimiento hasta el cese y la imposibilidad de ser alto cargo den un periodo de entre cinco y diez años

Además se regula una Comisión de Ética Pública en la que participarán además de miembros de la Administración, tres expertos designados entre catedráticos y profesores del ámbito del derecho. 

La limitación temporal del desempeño de la presidencia de la Junta de Castilla y León y de las instituciones propias queda regulada y, con ello, no podrá proponerse para tal cargo a quien ya lo hubiera ejercido ocho años; asimismo, se limita que una persona pueda ser titular de una misma consejería del Gobierno autonómico más de ocho años.

La ley electoral autonómica se modificará con este anteproyecto de ley en dos cuestiones: primera, impedir que la condición de presidente de diputación provincial y la de alcalde o concejal de municipios de más de 20.000 habitantes sea compatible con la de procurador en las Cortes de Castilla y León: segunda, la obligación de celebrar debates entre candidatos a la Presidencia de la Junta durante la campaña electoral.

En concreto, los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral. Una comisión de profesionales del Periodismo en Castilla y León fijará las condiciones para la celebración de estos debates garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente.

Decisiones políticas

La iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de la Comunidad también registra cambios: se rebaja la exigencia del porcentaje del censo electoral cuyas firmas se exigen para presentar la iniciativa (reducción del 1 % al 0,75 % del censo) y se permite que una persona -en representación de la comisión promotora- participe no sólo presentando la proposición en el pleno de las Cortes de Castilla y León, sino también en los debates en comisión y en pleno.

Las novedades que incluye este anteproyecto de ley en materia de modernización de la Función Pública tienen como finalidad la mejora de la carrera profesional de los funcionarios, y afectan a la regulación para que los secretarios generales y los directores generales de la Junta de Castilla y León sean nombrados, con carácter general, entre empleados públicos, preferentemente entre funcionarios del subgrupo A1 de todas las administraciones.

Además, se modifica la Ley de Función Pública para limitar el derecho de reserva de puesto para las personas que pasan a situación de servicios especiales, desde un puesto de Libre Designación.

Se establece que quien pase a situación de servicios especiales desde un puesto de libre designación, no tendrá derecho a la reserva de puesto, sin perjuicio de que el reingreso deba efectuarse a un puesto del mismo nivel y localidad que los que tenía cuando pasó a dicha situación.

 

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