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Castilla y León

Vuelco en el caso "Arandina" con sentencia del TSJCyL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado absolver a Raúl Calvo y ha rebajado las condenas a Carlos Cuadrado 'Lucho' y Víctor Rodríguez 'Viti', los tres futbolistas acusados en el caso "Arandina", que quedan en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente.

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La sentencia del TSJCyL llega después de los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina condenados a 38 años por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual contra una menor de 15 años, ha acordado absolver 

La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido sobre una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

 
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a Calvo, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos, si bien también le absuelve de lo acontecido en el salón de la vivienda.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Cuadrado y Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, según informaron fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

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