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Subvenciones para facilitar el alta laboral de mujeres del medio rural

La Consejería de Empleo ha convocado subvenciones por 80.000 euros para facilitar el alta como trabajadoras por cuenta propia de mujeres del medio rural, para incentivar la creación de empleo femenino, facilitando el alta en la Seguridad Social.

Según la información facilitada por la Consejería de Empleo a través de un comunicado, las ayudas son para mujeres residentes en municipios de Castilla y León con una población inferior a 10.000 habitantes, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, sin que el alta se vea interrumpida en ese periodo.

También las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas para los años 2016 y 2017 que continúen en situación de alta como autónomas.

El periodo subvencionable comprende los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018, siendo el plazo de presentación de solicitudes, el comprendido entre el 1 y 29 de octubre de 2018.

La cuantía de la ayuda se establece en tres tramos, en función de la edad; de forma que en las que tienen 40 o menos años, será del 20 % de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal.

En el caso de mujeres de 41 y hasta 54 años, el 50 % de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada según los mismos criterios anteriores.

Y el 75 % de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria en el caso de mujeres que tengan 55 años o más y aquellas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género, según la normativa aplicable, independientemente de su edad.

Las subvenciones se concederán por un máximo de 12 meses por convocatoria con el límite de tres convocatorias sucesivas por beneficiaria.

Se considerará la edad que tenga la solicitante en el momento de la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Según las mismas fuentes, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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