No admitida a trámite querella contra consejera de Sanidad
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha acordado no admitir a trámite la querella criminal presentada por CESM contra la consejera de Sanidad, Verónica Casado, por adquirir mascarillas para sanitarios "sin previo análisis o verificación" sobre su eficacia.
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La Sala, según ha informado el gabinete de prensa del Alto Tribunal en un comunicado, sostiene que "no cabe tachar su actuación de conducta tipificada en los artículos 316 y 317 del Código Penal, ya que no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades".
La querella la interpuso el CESM el pasado 21 de mayo contra la consejera de Sanidad como supuesta autora de un delito contra la seguridad de los trabajadores por la adquisición de material sanitario de protección por la Consejería de Sanidad sin la acreditación debida.
En concreto el modelo de mascarilla MOLOVEN BUTTERFLY TYPE y las KN95 de la marca ‘Subolun’, comprada "sin procedimiento alguno de previo análisis y/o verificación que garantizase su eficacia".
El CESM también alegó "falta de control en su recepción, la falta de verificación de su idoneidad, su entrega y posterior tardía retirada", que para el sindicato médico supone "no cumplir con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la Autoridad Sanitaria, poniendo en grave riesgo a todo el personal receptor de las mencionadas mascarillas, para su integridad y salud".
Y de resultar que previamente se tenía conocimiento o existían dudas sobre su efectividad, "el dolo de su acción sería indudable entrando en este caso, concurso con un delito lesiones, de quien se ha contagiado", añadió el CESM.
La Sala del TSJCYL añade que "tampoco cabe reprochar que no se contrastara debidamente la adecuación de dichos medios para preservar del riesgo de contagio, pues estaban amparados por una homologación (GB2626-2006) reconocida como válida por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo".