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Castilla y León

La media veda de caza comenzará el 15 de agosto en Castilla y León

La caza mayor se extenderá desde el 27 de septiembre al 21 de febrero

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica hoy la orden anual de caza, tras haber sido informada por los consejos territoriales de Caza y por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en la que indica que la media veda comenzará el próximo 15 de agosto. La normativa introduce novedades reseñables en materia de simplificación administrativa para las cacerías colectivas y para la utilización de zonas de seguridad y actualiza la orden de precintado en materia de lobo y la adecua a las cacerías colectivas de venado o corzo.

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El inicio de la media veda será el día 15 de agosto, y su cierre el 20 de septiembre. Las fechas concretas para cada una de las provincias serán objeto de publicación en breve en el Bocyl a través de una resolución de la Dirección General del Medio Natural.

Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 22 de agosto, de manera que se dé por finalizado el período de cría de estas dos especies. La temporada general para la caza menor comenzará el cuarto domingo de octubre y finalizará el último domingo de enero.

En cuanto a la caza mayor, la temporada montera se extenderá desde el domingo, 27 de septiembre, hasta el domingo, 21 de febrero de 2016, haciendo coincidir las fechas de aprovechamiento en cacerías colectivas -monterías, batidas o ganchos- tanto del jabalí como del ciervo o del lobo.

En el caso del lobo, cualquier acción de caza requerirá autorización expresa del servicio territorial de medio ambiente. Los recechos de ciervo, al igual que los de corzo, podrán realizarse desde el 1 de septiembre.

 

MÁS FÁCIL

La orden de caza simplifica y reduce las cargas administrativas en materia de cacerías colectivas, de manera que solo requerirán autorización del servicio territorial de medio ambiente aquellas monterías o batidas/ganchos que se desarrollen en cotos incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el plan de recuperación del oso pardo, o bien aquellas cacerías en las que se solicite la caza del lobo. En estos dos supuestos, para que la cacería se considere autorizada, deberá mediar resolución expresa del servicio territorial.

El resto de cacerías se someten al régimen de comunicación, es decir, siempre que el interesado presente en registro la documentación requerida con una antelación mínima de diez días, el ciudadano quedaría autorizado sin necesidad de recibir autorización expresa. Tanto para la solicitud como para la comunicación los ciudadanos deberán utilizar preferentemente los modelos de impreso que aparecen publicados como anexos a la orden.

Una de las novedades más significativas es la posibilidad de que en las cacerías colectivas el organizador pueda colocar los puestos en zonas de seguridad, tales como caminos de uso público no asfaltados, vías pecuarias y cauces o márgenes de ríos de menos de tres metros de anchura. En estos casos, el solicitante debe hacerlo constar en la documentación remitida a la administración, debiendo cumplir con el requisito de señalización adecuada, advirtiendo sobre la realización de la montería, gancho o batida.

Respecto a la utilización de zonas de seguridad de forma ordinaria, como por ejemplo en la caza menor al salto, el titular cinegético deberá hacerlo constar en su plan cinegético, debiendo aportar una declaración responsable que refiera consentimiento del titular de dicha zona de seguridad (en el caso de caminos, fundamentalmente entidades locales; en cauces, confederaciones hidrográficas y en vías pecuarias, Junta de Castilla y León).

Finalmente, se actualiza la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los planes cinegéticos de los cotos privados y federativos de caza de Castilla y León, en materia de precintado del lobo, de normas para el precintado en cacerías colectiva –posibilitando el transporte de las piezas abatidas hasta la junta de carnes- y de unificación de plazos para la remisión de resultados.

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