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Castilla y León

El profesorado tendrá que administrar los medicamentos

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha denunciado hoy que, “finalmente, la Junta ha impuesto su criterio”, y obliga a los docentes a administrar medicamentos al alumnado que los necesite.

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Así se indica en la Orden de Economía y Hacienda/315/2019, de 29 de marzo que ha sido publicada este 4 de abril en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL).

Es la normativa que regula las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos públicos, que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias.

A pesar de que “la práctica totalidad de los docentes se oponen a la administración de medicamentos, como se ha comprobado en la encuesta que CSIF hecho recientemente; de las alegaciones presentadas al borrador de la orden, o del voto particular hecho al dictamen del proyecto de la orden en el Consejo Escolar de Castilla y León, la Junta ha seguido adelante con su idea”, afirma CSIF.

Este sindicato independiente mantiene clara su posición de que “en ningún caso, la administración de medicamentos debe ser realizado por personal docente”, o de que los centros educativos deben tener asegurada una adecuada atención sanitaria con personal de enfermería, que deben ser quienes administren la medicación”, ha señalado en un comunicado la responsable del sector de Educación de CSIF en Castilla y León, Isabel Madruga.

CSIF ha pedido a la Junta de Castilla y León que “atienda con responsabilidad la opinión de los docentes y elimine la implicación al docente en tareas de atención y responsabilidad sanitaria, como es la administración de medicamentos, que en algún caso puede suponer consecuencias muy graves, como se explicó en algunas respuestas de la encuesta”, ha apuntado Madruga.

Además ha explicado que “si en los hospitales se garantiza la atención educativa de los enfermos con docentes como sucede con las aulas hospitalarias, lo lógico es que las necesidades sanitarias las atiendan profesionales sanitarios. El profesorado no tiene que llevar a cabo tareas sanitarias que no les son propias, para las que no están formados y que pueden acarrearles responsabilidades personales, más allá del cumplimiento de sus competencias”.

En el artículo 12, sobre ‘Administración de medicación’, en el capítulo II, la orden señala que “La dirección del centro docente debe organizar la custodia, el acceso y la administración de medicamentos con la colaboración de todos los profesionales del centro (…)”.

La negativa sindical a lo contemplado en este artículo fue unánime, y “ahora nos lo encontramos publicado en la norma del boletín oficial”, ha concluido Madruga, quien ha lamentado que “no se haya atendido nuestras demandas”, y ha insistido de nuevo en la reivindicación histórica de dotar a los centros docentes del personal sanitario necesario para atender estas necesidades.

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