COAG respalda simplificación de trabas administrativas
COAG ha considerado hoy que la publicación del Decreto-ley sobre simplificación de trabas administrativas en Castilla y León es una buena noticia para todos los profesionales que pretendan abrir nuevas instalaciones -o modificar las existentes- para la producción ganadera o para pequeñas industrias de transformación agroalimentaria.
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Todo ello tendrá efectos positivos sobre el empleo y la población de las zonas rurales, según la organización agraria.
En el año 2018 la Consejería de Medio Ambiente pretendió flexibilizar el procedimiento administrativo respecto de los controles medioambientales exigibles previos a dichas actividades, pero buena parte de la iniciativa fue invalidada por los tribunales.
El Decreto-ley recién aprobado corrige aquella situación, permitiendo que un amplio grupo de actividades que antes estaban sujetas al régimen de licencia ambiental puedan acogerse al régimen de comunicación ambiental al Ayuntamiento en el que se ubiquen.
En concreto, pasan al régimen de comunicación ambiental prácticamente todas aquellas actividades que no están sometidas al régimen de autorización ambiental –el más exigente de todos-; entre otras, todas las instalaciones ganaderas salvo las explotaciones con más de 40.000 gallinas, 2.000 plazas de cerdos de engorde o 750 cerdas reproductoras.
COAG Castilla y León ha resaltado hoy en un comunicado que la flexibilidad introducida por el Decreto no menoscaba la salvaguarda del medioambiente. L
a propia norma lo justifica así: “(…) atendiendo a la incidencia ambiental de las concretas actividades e instalaciones o la existencia de otros controles ambientales, sustituye la licencia ambiental por una comunicación ambiental en numerosas actividades, ahorrando trámites y tiempo para los emprendedores, en la medida en que permite pasar de un control previo ligado a un procedimiento administrativo a un control posterior vinculado a un régimen de inspección que permite corregir las disfunciones que, en su caso, puedan ocasionar molestias ambientales en el entorno, sin perjuicio de que la actividad o instalación en cuestión esté sujeta a otros regímenes de intervención por aplicación de la normativa sectorial correspondiente y sin menoscabo de la protección del medio ambiente”. “(…) Pasan al régimen de comunicación ambiental determinadas actividades e instalaciones que actualmente se incluyen en el régimen de licencia ambiental y que se beneficiarán de la reducción de cargas administrativas y la disminución de tiempos de tramitación, sin menoscabo de la protección del medio ambiente”.
En definitiva, se simplifican y reducen determinadas obligaciones que requieren un esfuerzo significativo en la tramitación de los expedientes sin que aporten a estos nada nuevo que previamente o por otros medios más simples no sea ya conocido.
No hay que olvidar que las instalaciones ganaderas, en función de sus dimensiones o características productivas están sujetas a informe o evaluación de impacto ambiental, y que siguen estando obligadas a cumplir determinadas distancias a núcleos de población, masas de agua, pozos, normas de gestión de purines, etc., y sin perjuicio de que la normativa sectorial pueda ser más estricta para algunos sectores.
No obstante lo anterior, COAG seha manifestado claramente a favor de que por normativa se limite la capacidad máxima de las instalaciones ganaderas en todos los sectores, al igual que ahora sucede con el porcino. C
on ello se pondría coto a las pretensiones de crear hipergranjas como la proyectada en la localidad soriana de Noviercas, cuyas dimensiones la convierten en un completo y absoluto despropósito medioambiental, sanitario y social.
Finalmente, el Decreto-ley aporta seguridad jurídica sobre las comunicaciones ambientales presentadas al amparo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, y del Decreto 8/2018, de 5 de abril, parcialmente anulados respectivamente por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.