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El TSJCyL ratifica condena por asesinato de Diolimar

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de 23 años de prisión al presunto autor del asesinato de Diolimar en Soria en junio de 2022.

Con ello, el TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia fechada el 30 de noviembre del año pasado, dictada por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Soria.

Además le impone al acusado, de nombre Nahim, de 33 años y nacionalidad venezolana, el pago de las costas de este recurso, incluidas las causadas por la acusación particular.

Contra esta sentencia, el acusado puede interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El acusado alegó como motivos de impugnación los de vulneración de la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución) y error en la valoración de la prueba; inexistencia de la circunstancia de alevosía calificadora del homicidio como asesinato; y, con carácter subsidiario, infracción de precepto legal en la determinación de la pena.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) considera en su sentencia que hay que respetar el relato de hechos probados de la sentencia emitida por la Audiencia provincial de Soria, basada en el veredicto del jurado, por lo que a su juicio no se puede hablar de vulneración del principio de presunción de inocencia ni de que la condena del acusado, por ser autor de la muerte de Diolimar en las circunstancias referidas que la convierten en alevosa, carezca de toda base razonable.

“Naturalmente, dicho respeto al relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida excluye de todo punto un error en la calificación jurídica de tales hechos, no pudiendo discutirse que los mismos son constitutivos de un delito de asesinato (por concurrir alevosía en la ejecución de la muerte de la víctima), sin que pueda hablarse de homicidio meramente accidental ni de homicidio simplemente doloso, tal y como sostiene la parte recurrente”, se puede leer en la sentencia.

Además el TSJCyL comparte con la Audiencia provincial que la pena de 223 años es totalmente proporcional a las circunstancias y gravedad del hecho cometido. 

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