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TRIBUNA / Valdecañas y la quinta planta

Saturio Hernández de Marco traza un paralelismo jurídico entre el complejo turístico de Valdecañas, en Extremadura, y la quinta planta de la promoción de Los Pajaritos II, en Soria.

TRIBUNA / Valdecañas y la quinta planta

Se ha de señalar que el Tribunal Supremo no admite el recurso de la Junta de Extremadura para impedir la demolición de Valdecañas; el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso planteado por la Junta de Extremadura para impedir la demolición del Complejo Isla de Valdecañas, en la provincia de Cáceres, ni tampoco el recurso de las dos promotoras, Marina Isla Valdecañas, S.A. y Golf Valdecañas, S.L..

La providencia del Tribunal Supremo, contra la que no se puede recurrir, señala que "las alegaciones de los recurrentes insisten en defender la imposibilidad material de ejecución de las sentencias", es decir, de demoler el complejo, cuando la sentencia de este mismo órgano de 9 de febrero de 2022 "expresamente declara que 'no cabe apreciar imposibilidad material de ejecución de las correspondientes sentencias, respecto de todo lo que ya ha sido construido, por la afectación de intereses de carácter socioeconómico o de otra índole”.

Así lo comunica Ecologistas en Acción en una nota de prensa, en la que ha mostrado su "satisfacción por este nuevo varapalo judicial" a la Junta de Extremadura y a las empresas promotoras de la "urbanización ilegal" Marina Isla de Valdecañas.

Pero el Tribunal Constitucional ha adoptad medidas cautelares en el recurso de amparo interpuesto, por estimar que la demolición, si, luego, no se declarara, determinaría un perjuicio económico incuestionable; y eso lo dice el constitucional.

Y habría de preguntarse si, pasado un tiempo, el recurso de amparo no se estimara, renacería la obligación de demolición, pero el retraso atacaría el medio ambiente que las sentencias de las distintas instancias, hoy firmes, salvo recurso de amparo.

En ese sentido, la organización ecologista considera que la consecuencia de la inadmisión de los recursos de casación de la Junta de Extremadura y las promotoras "debería ser el inicio de los trabajos de demolición".

Por tanto, Ecologistas en Acción señala que ahora "paso lógico" sería que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) instara a la "demolición inmediata de la urbanización ilegal", y así lo va a reclamar la organización ecologista.

Añade que los trabajos en la parte no concluida de la urbanización "deberían empezar de forma inmediata", mientras que en la parte ya completamente urbanizada el Tribunal Supremo dictaminó también su demolición, aunque el Constitucional admitió a trámite un recurso que aún está pendiente de resolver, explica.

Finalmente, la organización ecologista reclama a la Junta de Extremadura que pida disculpas por "su nefasta y cuasi-prevaricadora gestión de este asunto, que recientemente ha llegado a promover una ley para sortear el cumplimiento de estas sentencias".

También reclama, dicha asociación, que se atienda de forma especial a los habitantes de los municipios afectados por esta urbanización, con las medidas de compensación que se consideren adecuadas.

Queremos expresar todo eso que ha sido de fechas recientes, pues ha de pensarse que el día de mañana se apruebe la modificación puntual del Plan General, se aprueben los instrumentos de planeamiento de desarrollo, se apruebe que el Ayuntamiento, con dinero y crédito real, apruebe la inversión que tiene que hacer la ejecución a su cargo de los sistemas generales de su competencia, en los términos de la Ley autonómica, y si alguien dice que no tiene que hacer nada que lo diga por escrito y firmado, y eso sí con la premisa básica de F. García de que ni Ayuntamiento-Alcalde y promotor no se van a hacer ningún tipo de daño o confrontación o relación discordante.

Y, además, nadie va a abonar los costes de lo que se tiene que hacer.

Pero es que, qué se puede pensar de una modificación del plan general, qué se puede pensar de unos instrumentos de planeamiento de desarrollo que se lleguen aprobar, que se pongan en ejecución, y se pida la licencia de obras, y se edifique, y recurso tras recurso se llegue a una situación como Valdecañas, sea nulo todo, y se tenga que demoler todo lo que se llegara a edificar.

Es como la quinta planta de los Pajaritos II, que, decretada la demolición, no ejecutada, y no nos olvidamos de la permutita apropiada del 7.7.2023, y vaya a saber si se recurre, pero si se recurre, se va a dejar utilizar, parece que no debiera, se va a dar licencia de ocupación, se va a dejar que se tengan suministros oficiales o no; qué cosas y a esos efectos, sí se ha de decir que trabajo enjundioso las alegaciones de las Asociaciones, ya firmadas por persona concreta, echábamos en falta de la referencia, y no el escondite de asociación “pallá o paca”. Y no desconocemos lo municipal declarado de que habrá que realizar demolición, y luego construir, y mientras tanto no licencia de primera ocupación.

Ya me dirán ustedes cuándo se inscribe, tanto la obra nueva como hipoteca, El tiempo lo resolverá, largo me lo fiais.

Sin perjuicio de más detalle de las mismas y sobre ellas sí se ha de indicar que la exposición que hacen de unos firmantes y otros, llevan razón en todo, pero es tema o una cuestión jurídica, a mi juicio poco relevante, pues la misma puede decaer si el Ayuntamiento adoptará el acuerdo de anular una modificación, la de 2019, y señalar como única vigente la de 2021, y subsanar, si hay que subsanar, el nombre y representación de la persona firmante, art. 45.2.d) de la Ley 29/98 y Ley 39/15. Se observa que es un tema menor, transcendente, pero no tanto: y no transcendente pues el Ayuntamiento, que no se va a enfrentar con el promotor, ni éste con el Ayuntamiento, no va a hacer nada de nada.

La cuestión quizá es la articulación del ius variandi, para vetar edificabilidad, eso no se le ha ocurrido a tanta asociación de incalificable ralea, pero es que mientras tanto, y si el promotor mueve ficha, que F. García dice que no hará, ira configurando sus pasos hasta poder pedir licencia, pero para eso tiene que tener inscrito el Proyecto de compensación, ejecutar la urbanización, hacer, primero, el Plan Parcial, y eso, ese hecho, esos hechos, muy relevante, muy relevantes, es otro “trago” y muy transcendente.


Fdo.: Saturio Hernández de Marco

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