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TRIBUNA / Razones que impiden urbanización de Cerro de los Moros

Mucho se ha hablado y escrito de lo contundentes que son las alegaciones contrarias al proyecto de urbanización del Cerro de los Moros presentadas en el proceso de información pública, y algo se ha escrito también intentando descalificarlas sin tener un completo conocimiento de su contenido. En este artículo de Ricardo Mínguez, doctor ingeniero de Caminos y urbanista, se resumen los argumentos principales que se desarrollan exhaustivamente en las, al menos 31, alegaciones presentadas.

TRIBUNA / Cerro de los Moros. Por qué el Ayuntamiento no puede aprobar su urbanización 

A raíz de mi último artículo sobre el calvario que para el Ayuntamiento de Soria supone la batalla que está dando la ciudadanía para salvar el Cerro de los Moros de la especulación urbanística, se me ha trasladado la petición de publicar un resumen del contenido de las alegaciones que se han presentado a tal proyecto.

 Las 31 alegaciones que hemos presentado las asociaciones ASDEN-Ecologistas en Acción, Hacendera, Amigos del Museo Numantino, Sostenibilidad y Patrimonio Cultural, Soria por el Futuro, y numerosos particulares, suman más de 120 páginas, por lo que resulta difícil realizar un resumen de su contenido en el breve espacio de un artículo periodístico. Lo intentaré con la mejor voluntad de hacer visibles únicamente los más potentes argumentos técnicos y jurídicos que, como ya escribí, obligan al Ayuntamiento a denegar la aprobación del proyecto. Se excusará la falta de cita de los preceptos legales en que se basan las alegaciones y que, naturalmente, figuran en ellas.

 En lo que sigue se hablará indistintamente de proyecto, propuesta o MP-27.

 1.- La Sociedad promotora Pilares del Arlanzón S.L., que convocó la información pública del proyecto, no es la promotora del mismo, ya que éste fue presentado por un tercero en representación de la sociedad Ezquiaga Arquitectura, Sociedad y Territorio S.L., que es la única promotora y la única capacitada legalmente para realizar esa convocatoria. Esto implica la nulidad de todo el proceso de información pública y el reinicio del expediente.

 2.- La MP-27 no justifica la necesidad de desarrollo de nuevo suelo en Soria para más de 1.300 viviendas. Tanto la  legislación estatal del suelo como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exigen esa justificación para poder aprobar una Ordenación Detallada como la propuesta. Aunque en su Memoria la MP-27 se fija eufemísticamente como criterio básico de ordenación “satisfacer las demandas de desarrollo residencial en tipologías de vivienda colectiva”, luego no incluye ningún estudio  de demanda de vivienda ni de prognosis de evolución demográfica que pudiera justificar esa pretendida demanda. En las alegaciones sí se justifica la falsedad de existencia de una demanda de vivienda como la planteada en el proyecto, equivalente a un 12% de la población actual de Soria, cuando, además, los restantes sectores de suelo urbanizable delimitado, en terrenos sin los valores culturales y paisajísticos del Cerro de los Moros, ya suponen duplicar la actual población de la capital.

 3.- La MP-27, con el único fin de mejorar el beneficio económico de su promotorpropone la supresión de varias Normas Urbanísticas del PG que afectan a otros siete sectores de suelo urbanizable (eliminación de plazas obligatorias de aparcamiento público, supresión de la obligación de reservar edificabilidad para usos no residenciales en cada parcela), lo que, aparte de implicar una reducción de los estándares de calidad urbana y funcional de las nuevas áreas urbanas, requeriría una revisión completa del PG, amén de que supondría un agravio comparativo para los sectores ya urbanizados o en trámite para hacerlo cumpliendo la normativa en vigor.

 4.- El PG fija en el Cerro de los Moros un 30 % de viviendas unifamiliares (variedad tipológica), aumentando el mínimo del 20 % que fija el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León al tratarse de la zona de borde de la ciudad. Pues bien, la MP-27 reduce ese coeficiente ¡a 0,00 %! proyectando la totalidad de las 1.304 viviendas en bloques de vivienda colectiva, incumpliendo la legislación vigente en aras, únicamente, de un mayor beneficio económico.

 5.- Cualquier modificación puntual del PG requiere, por Ley, la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) previa a su aprobación inicial y al proceso de información pública, lo que en este caso no se ha realizado. Se ha intentado la trampa de hacer valer para esta MP-27 la EAE que se hizo para una propuesta anterior completamente diferente de la que se ha sometido a información pública, pero a la que intencionadamente se le dio la misma denominación. Con ello se evitaría el largo proceso que requiere la realización de una correcta EAE.

 6.- A pesar de las afirmaciones contrarias de los responsables municipales, la MP-27 mantiene en texto y planos de la nueva ordenación general propuesta el eje viario (sistema general) que discurre por la falda del cerro del Castillo.

 Sin embargo, no incluye, como es preceptivo, ni la definición ni el presupuesto de la conexión del eje principal de la urbanización (prolongación del Paseo de Valobos) con el viario de la zona de Los Pajaritos.

  La propuesta incluye un Estudio de Tráfico de una incomprensible deficiencia técnica, parece que realizado para cubrir su obligada redacción y no para analizar realmente las afecciones de la urbanización proyectada al tráfico de vehículos generado en su zona de influencia y a la red viaria de la ciudad. Por ejemplo, no incluye ningún dato referente al barrio del Calaverón.

 7.- El proyecto ignora por completo la protección del patrimonio cultural a que le obliga la Ley de Urbanismo de Castilla y León. En el sector del Cerro de los Moros se ha constatado de forma fehaciente la existencia de la necrópolis judía de Soria, de la ermita medieval de Santa María de las Viñas y diversos restos de estructuras defensivas de la muralla, pero la MP-27 no incluye ningún apartado específico para garantizar su protección.

 8.-  La legislación urbanística establece que en las áreas de manifiesto valor natural o paisajístico no se permitirá que las nuevas construcciones degraden la armonía del paisaje o impidan su contemplación, y que debe asegurarse que armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante. Por mucho que se intente disfrazar lo evidente, 84 bloques de 6 ó 7 plantas en el Cerro de los Moros están en las antípodas de tan claras disposiciones, como se prueba en las oportunas alegaciones.

 Por ende, la MP-27 ignora por completo el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España y en vigor. Aporta únicamente un deficiente estudio de los impactos visuales del proyecto desde la margen izquierda del Duero y desde el Mirador del Castillo, sin considerar otros de igual importancia (Los Pajaritos, el Calaverón, el propio Cerro y su entorno), y con inexplicables conclusiones de que el impacto de los 84 bloques de 6 ó 7 plantas será limitado, pequeño y asumible.

 9.- En el proyecto se afirma sin rubor que la ordenación propuesta tiene “carácter de transición” de la urbanización actual al paraje natural del Cerro de los Moros y que se plantean edificios “similares a los existentes en el entorno”. Cualquiera que haya visitado ese entorno habrá comprobado que predominan las viviendas unifamiliares, con únicamente dos edificios de 3 plantas; nada que ver con bloques de 6 ó 7 plantas.

 De llevarse a la práctica, Soria tendría el privilegio de ser la primera ciudad en que la transición de la urbanización al paisaje natural circundante se hiciera, en vez de reduciendo paulatinamente las alturas de los edificios, aumentando éstas al doble.

 10.- En las alegaciones no se formula ninguna propuesta alternativa de urbanización ni sobre posibles o aceptables alturas de los edificios. Su contenido y finalidad, conforme a la legislación vigente, consiste en mostrar los flagrantes incumplimientos de esa legislación por la propuesta MP-27, así como las indeseables consecuencias que su aprobación tendría para la protección de ese paisaje natural y cultural cuya custodia compete precisamente al Ayuntamiento de la ciudad.

 Estoy seguro de que cualquier profesional del urbanismo independiente de promotores y políticos avalaría los argumentos que se detallan en las alegaciones presentadas, y, por eso mismo, tanto los funcionarios técnicos como jurídicos del Ayuntamiento encontrarán en ellas sobradas razones para denegar justificadamente la aprobación provisional de la propuesta MP-27. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento pronunciarse frente al atropello cultural y urbanístico de una propuesta que, ignorando la legislación vigente, sólo persigue su beneficio económico.

 Se trata, una vez más, de reclamar la primacía que para el Ayuntamiento debe tener el interés general de la ciudad –y en este caso del conjunto del país y del universal mundo de la Cultura- frente al mero interés económico de un promotor particular, sea éste quien sea. No sería honesto echar continuamente mano de la “herencia envenenada” que dejaron los anteriores gobiernos municipales y dejar para las generaciones presentes y venideras, AHORA QUE PUEDE EVITARSE, lo que sería el mayor atentado urbanístico en la ciudad.

Fdo: Ricardo Mínguez Izaguirre. Doctor Ingeniero de Caminos. Urbanista.

 

 

 

 

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