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TRIBUNA / Permutas-permutitas a doquier

Saturio Hernández de Marco incide en este artículo de opinión, en el uso, y sobre todo el abuso, de la utilización de las permutas urbanísticas en Soria y las herramientas que tiene la sociedad para frenar algunas operaciones urbanísticas.

TRIBUNA / Permutas-permutitas a doquier

Urbanismo es todo o casi todo en Soria, y lo de las permutas para todo hace de eso, el urbanismo, cabeza de ratón omnipresente, y sobre todo con los reyes de las permutas parsimoniosas como derivación de la navaja de Ockham, y sobre todo y con reflejo preciso, también, derivado de la Tribuna de Regino Páramo “Lo público es público. O debiera serlo”, el Mirón 3.3.2023.

Y, así, queda la cosa en permutas a doquier, permutitas por allí, permutitas por allá, y lo de “itas” no es de gusto, es mi opinión, de A. Coronado, pero que se le va a hacer, porque el título de permutitas en el urbanismo de Soria es algo tan habitual que pasa desapercibido o puede pasar, y eso no debería de ser, condicional, pues es desvirtuar una figura jurídica de contratación que tiene sus virtualidades y efectos positivos, incuestionables. Pero son tan a “doquier” que pierden su razón o las pueden perder.

Y sobre todo pierden su idoneidad en cuanto se hace  para una utilización sin cobertura legal en largo tiempo.

Pero si eso es así, o parece, el hecho de que por cualquier cosa el Ayuntamiento idee una permuta, contrato civil, para solucionar o tratar de resolver una cuestión 5ªPlanta, Pajaritos II, es una actuación fuera de lugar, indebida y sin otro conocimiento que lo informado por Soria Noticias y el Mirón de la Junta municipal de 7.7.2023

Ciertamente nos tienen que llamar pesados, otra vez del cerro, como lo de los adoquines salvajes y más que salvajes asalvajados, puestos sin ton ni son, fastidiando al personal y a la accesibilidad universal de los peatones, como lo del embudo, como lo de la anulación del IBI, o la anulación de sacar mesas a la vía pública unos restauradores-hosteleros de no dejarles sacar mesas, por no se sabe bien qué.

El ¿Cerro de los Engaños” de Fernando García, en el Mirón de Soria, el 20.3.23, señalaba que pase lo que pase, ni promotor(es), ni Ayuntamiento, se van a hacer daño.

La sentencia que acaba de ser noticia, ya no la última que ha perdido el Ayuntamiento, de 5.5.2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo de Castilla y León con Sede en Burgos, ponente B. González, anula la modificación de la Ordenanza 24 del IBI aprobada para el 2022. pues está la real sociedad civil muy lejos de esas preocupaciones.

Y eso ni es bueno, ni malo, es un hecho real.

Ahora nos dicen que tiene que hacerse, del Cerro claro, la aprobación provisional, como si eso sirviera para algo o tuviera algún efecto, con los plazos inicialmente superados.

Y quizá sólo sirva para ver, que, como el expediente no tiene todos los informes preceptivos, parece ser, vuelva a la casilla de salida, con edificación de 1.304 viviendas, esas que algunos-algunas quieren construir con la boca pequeña, -y, así, poder decir no ellos, no-, y mandan a adláteres a que no se diga o muestren su contradicción.

Pero eso está visible, ya, desde hace mucho tiempo, como la ineficacia de lo que hacen y determinan sin contundencia.

Porque, ejemplo, qué se puede decir sobre una permutita, otra más del rey de las permutas parsimoniosas, no es la solución más simple y efectiva, -navaja de Ockham-, no se sabe para qué, pues, luego, hasta se la, se las pueden anular, veremos, pues si los contratos tienen que tener para su realización y eficacia idoneidad, las permutitas, que pueden tener esa idoneidad, vamos como las tribunitas, tienen que cumplir lo que dice la Ley 9/17 cuando en el artículo 28 dice,

“Artículo 28 Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación

  1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contratoproyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
  2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
  3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.
  4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

En anterior comentario señalaba que el 7 de mayo de 2023 publicaba el País, una información sobre “La batalla por la panorámica de las ciudades se recrudece. La indefinición jurídica sobre los paisajes urbanos es un caldo de cultivo perfecto para los conflictos”, con la firma de J. M. Barjola.

E independientemente de que la situación de protección del paisaje y de su mantenimiento es así, hay que ceñirlo ahora, en este momento, al Cerro de los Moros.

Y eso no se ha hecho en ningún concepto, y, eso, se ha de poner de manifiesto.

Y tanto hablar, y falsamente, de “lugar sacro”, o lugar que “ha sido cantado”, lo que hemos criticado con toda la crudeza posible por los efectos de su inconsistencia, no se ha encontrado, no se ha leído, y tenemos ese pequeño derecho, fíjese usted lector, con lo “poquito” con lo que nos conformamos, que alguien haya trabajado en motivar una petición de declaración BIC por protección del paisaje, que sí es posible, y que su petición, su mera petición, y desde el inicio, hubiera bloqueado cualquier intento de desarrollo urbanístico.

Pero eso, tanto urbanista que hay por ahí, tanto entendido que se dice, no se le ocurre a nadie; a mí me da igual. Porque si esa es mala o ineficaz solución, nada se ha dicho, sólo se indica por alguna, alguno, denominada, denominado por sí misma, por sí mismo “progresista”, claro de salón de opereta, que hay que esperar para edificar o hacer edificios más bajitos -está publicado, Soria Noticias, y no desmentido-, y a otras/os/es seles ocurre que sólo se harían 300 viviendas; lo que necesitaría unos 32 años de legislatura, vamos imposible.

Y sin ningún tipo de indemnización o compensación y menos de esos gaseosos 40 kilos de vellón que se dicen abonados, que no es cierto; y no es cierto porque dónde están las escrituras en que figure el precio, y tendrían que estar en el Ayuntamiento a los efectos de control de impuestos; ah, si se nos dice que eso no es así, pues es suelo rústico, no estamos de acuerdo, pero podríamos estarlo, porque esa condición ese suelo no lo ha perdido porque no hay instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Pero, claro, “hombre-mujer o fluido/a”, cómo va a hacerse eso si los que se dicen opositores -que trabajan tanto y que es chabacano llamarles de pelaje, y malo-, quieren que se edifique en el Cerro “Edificios más bajos”, está publicado, no lo han desmentido y los hemos dicho en anteriores comentarios en esta Tribuna, o quieren que se haga alguna edificación, pero menos. Y eso que han obtenido un éxito inenarrable con las elecciones, ni casi ya”Soria”,  les han votado ni los suyos.

Es decir, lo que indican en público, no es cierto y se contradicen consciente y voluntariamente, (y no engañan a nadie), pero tratan de que eso pase lo más desapercibido posible, porque si de la edificación o de la gestión “cae para el trabajo” algo, bienvenido.

En el comentario del 7-5-2023, en el País, se dice, entre otras cuestiones de especial interés, es que los asuntos se complican si el proyecto amenaza al entorno visual de un bien de interés cultural (BIC). Esta distinción se concede a inmuebles que, por su especial relevancia histórica o artística, merecen una protección extra, tanto de su integridad física como visual. Es decir, dicha declaración no solo implica proteger el ladrillo, sino también las vistas al monumento. En este sentido, la Ley de Patrimonio Histórico Español prohíbe “toda construcción que altere el carácter de los monumentos declarados bien de interés cultural o perturbe su contemplación”. Y de nuevo son las autonomías las que, con más o menos tino, desarrollan el precepto general. La ley andaluza, por ejemplo, dicta que la protección de los BIC afecta también a edificios lejanos si estos amenazan el bien como “elemento emblemático y representativo, debido a intervenciones invasivas en el paisaje”.

En los espacios grises aflora el conflicto. En Málaga, por ejemplo, los planes para levantar una torre-hotel de 116 metros de altura en el puerto están en el aire tras siete años de papeleo. La razón: el complejo amenaza con hacer pequeña la Farola de Málaga, un faro del siglo XIX que es una seña de identidad de la ciudad y que hace un año fue declarado BIC.

No se nos diga que ya, nuestro elogiado Alcalde, lo pidió. Y no le hicieron caso. Y es que eso no funciona procedimentalmente así: pedida una declaración, el organismo tiene que tramitarla por entero y completa, con informes y plazo de alegaciones; eso no se ha hecho.

Porque esperamos que este intento de aprobar o denegar, no tenga como subsidiario el hecho ya, de como no se aprueba, pues establézcanse unas compensaciones a los propietarios.

Aquí sigue rigiendo con especial fuerza, ni un euro, ni un metro, ni una permuta o “permutita”, como  esas o esa de Pajaritos-II, que sólo permite la demolición, como sólo es admisible la devolución de los recibos del IBI, por la nulidad de la ordenanza del IBI, de acuerdo a la sentencia de la Sec. II de lo C-Administrativo del T.S. de Castilla y León, con sede en Burgos, de 5-5-2023, recurso 122/22.

Y no se nos diga que es una pena que por “dos días” se haya anulado la ordenanza, igual que la sentencia del T. Superior Burgos que anula al Ayuntamiento un procedimiento, y lo retrotrae para alegaciones, de no poner mesas en la vía, por existencia de un mercado, no es así, la lectura de las sentencias dicen otra cosa y eso, aunque un amigo me dice que eso no quita ningún voto al elogiado y elogiable alcalde, salvo adoquinado, quizá tampoco, la Tribuna no pretende, lejos estoy, y si lo hiciera haría como esos de las “preguntitas”, quitar o poner votos, creer que eso se hace, lo que es incierto de modo absoluto.

Y no es mi función, ni la quiero y no la pretendo, sería una necedad, y, para ello, están esos que aman a su “queridíiiiiisima” Soria, lo que es falso, no engañan a nadie, y ha de tenerse en cuenta y consecuentemente es relevante Tribuna-Tribuna, y a veces “tribunita”, que articula o articule la exposición de cuestiones de interés o pretendido interés y lo dirán los que nos leen, si nos leen, que eso es otro cantar y ni siquiera es ripio.

Fdo.: Saturio  Hernández de Marco

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