TRIBUNA / El "Cerrito" de los Moros, en andanzas
El abogado y secretario de Primera Categoría de Administración Local, Saturio Hernández de Marco, incide en este artículo de opinión en las cifras millonarias del negocio del expediente urbanístico del Cerro de los Moros y la posibilidad que tiene el Ayuntameinto de Soria, de rechazar la propuesta de modificación puntual.
Congreso internacional sobre visiones de la enfermedad
Serrano: "Mañueco es el candidato idóneo para Comunidad"
TRIBUNA / El "Cerrito" de los Moros, en andanzas
Si se tiene, dejémonos de pamplinas, en el Cerro de los Moros entre manos y entre menos, claro, un negocio en quince o veinte años de un mínimo previsible, como mínimo, repetimos, de 230.000.000 euros, (unos 40.000.000.000 de las antiguas pesetas), puede darse de todo. De todo lo legal.
Esta nota simple, en la medida que se consideren de interés, vaya uno a saber, es para reflejar en poco espacio, en el menor posible, algunas cuestiones, y una de las primeras es el Cerro de los Moros y lo que está dando de sí para comentaristas y para explicar que más que entretenernos en la declaración tal o cual de personajes que dan igual, y eso no merece la pena, ellos pensarán lo mismo de nuestros comentarios, es reflejar datos.
Es por ello que se debe hablar de lo real, de dinero, que es lo que se está ventilando.
El Cerro de los Moros es una operación de unos mínimos 230.000.000 euros, unos 40.000.000.000 de las antiguas pesetas, pues 1.300 viviendas, ya sé, 1.361, más plazas de garajes, más parcelas de comercial, gasolinera o unidades de suministro de gasoil y de cargar coches eléctricos, y con precios de los portales inmobiliarios al uso, -esperemos que no nos digan, ojala, que los pisos van a costar 60.000 euros-, y no es algo, la modificación puntual presentada, que dice que tiene que estudiar un concejal, que no tiene que hacer nada más que tomar decisiones, en Pleno, y por mayoría absoluta, y mostrar los informes de los técnicos sobre la modificación planteada. Y además no es competente por su cargo pues no puede informar nada, y así es mero acompañante del Alcalde, cuando, “mero hecho”, en un recital fue, al caer la tarde, al camerino del cantante, en el polideportivo.
Cuando hice números en esto, me podían salir 23 mil millones de euros, vamos que son, casi, esos cuarenta y tantos mil millones de las antiguas pesetas.
Es mostrar que la denominada publicidad que dicen van a hacer los promotores es algo futil, superfluo y una, otra, pamplina, pues no tienen la documentación completa, y eso no es actuar en legalidad, y no es acorde con la Ley 5/99 autonómica, que exige para la publicidad, constancia de que no se ha hecho por el Ayuntamiento, con la documentación completa -que no la tienen, y les falta integrar en el expediente el informe de la arquitecta municipal-, determinación del plazo, constancia de haberlo avisado al Ayuntamiento -eso por cierto, hecho y se desconoce si ha dicho el plazo de publicidad, (y si no lo han hecho la notificación es defectuosa)-, constancia del lugar concreto y WEB para conocimiento y examen de la documentación y constancia de publicación en página Web, y constancia de donde remitir alegaciones, (claro al Ayuntamiento),
Mucha constancia se dice. Mucha dependencia municipal que utilizar, y eso ya se verá si el Ayuntamiento lo permite. Y a eso está obligado, pero también obligado a examinar que esa publicidad se promueve, con toda la documentación, y si no es así, previa notificación de subsanación, resolver sobre la inadmisión del inicio de la publicidad privada.
Pero eso si no se cumple, puede pasar como a una publicación de aprobación inicial de modificación de plan de unos promotores en el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, que fue rechazada por el Boletín de la Comunidad de Castilla y León, lo que ratificó y confirmó la Sala de lo Contencioso en sentencia de julio de 2021.
Y en este entretanto, el Ayuntamiento no tiene que alegar, porque no lo podría hacer el Alcalde, menos el Concejal, si no tiene el respaldo y acuerdo del Pleno, Ley 7/1985, pues el Ayuntamiento tiene, y en cualquier momento, la posibilidad y la actuación legal de rechazar la propuesta de modificación puntual, y por ello, y además, señalar en acuerdo que no existe edificabilidad, como no existe, y que eso no está supeditado a nada.
Y es falso que eso condicione o no una reclamación de responsabilidad que ni ha existido, ni existe, ni existirá base conforme a la Ley. A especulaciones sin otro contenido que el interés privado se les puede atribuir cualquier posibilidad, pero del dicho al hecho hay en este caso más que un buen trecho.
Y en otro caso que se explicite qué hay para que el Ayuntamiento se quiera basar en esa pamplina de una reclamación millonaria, sin base, para admitir edificabilidad en donde no puede haber, no debería haber como es el “Cerrito” de los Moros.
Claro con un negocio en quince o veinte años de un mínimo previsible, como mínimo, repetimos, de 230.000.000 euros, (unos 40.000.000.000 de las antiguas pesetas), puede darse de todo.
De todo lo legal.
Fdo.: Saturio Hernández de Marco