Portada
Soria

Sorteo para candidatos a jurado popular en Soria

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral celebrará el próximo 18 de septiembre, a las 10:00 horas, el sorteo para formar la lista de candidatos a jurado de la provincia de Soria para el bienio 2027-2028.

Sorteo para candidatos a jurado popular en Soria

El sorteo tendrá lugar en sesión pública en la Sala de Vistas de la Audiencia Provincial de Soria, en la calle Aguirre 3-5, según el anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia.

En esta ocasión se partirá de un censo electoral vigente formado por 67.827 electores de la provincia de Soria y deberán seleccionarse 300 candidatos a jurado, cifra solicitada por la Presidencia de la Audiencia Provincial de Soria.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que corresponde a la Presidencia de la Audiencia Provincial determinar el número de candidatos que deben obtenerse y comunicarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El cálculo que establece la ley consiste en multiplicar por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado durante el bienio, a partir de las causas enjuiciadas en años anteriores y de su posible incremento.

Los 300 candidatos fijados para Soria equivalen, por tanto, a una previsión de seis causas durante 2027 y 2028.

El sorteo del 18 de septiembre no seleccionará directamente a las nueve personas que vayan a intervenir en un juicio determinado, sino que confeccionará una lista provincial de 300 candidatos a jurado, de la que partirán posteriormente los procesos de selección correspondientes a las causas concretas.

Una única lista con los 67.827 electores de la provincia

La Oficina del Censo Electoral parte del censo electoral vigente el día del sorteo, integrado en Soria por 67.827 personas. Los electores se ordenan primero por municipios y, dentro de cada municipio, alfabéticamente.

Con esta ordenación, cada elector recibe un número de orden correlativo dentro del conjunto de la provincia, desde el primero hasta el 67.827.

Por tanto, no se sortea primero una localidad y después una persona de esa localidad ni existen cupos municipales. Los municipios con un mayor número de electores ocupan un tramo mayor de la lista provincial y, como consecuencia del propio sistema de selección, tenderán también a aportar un mayor número de candidatos.

Cada ayuntamiento debe exponer las listas con los números de orden correspondientes a los electores de su municipio, o establecer un servicio que permita su consulta, durante siete días hábiles anteriores al sorteo.

En Soria, un candidato aproximadamente cada 226 electores

El sorteo se realizará mediante una aplicación informática diseñada específicamente para aplicar el procedimiento denominado "selección sistemática con arranque aleatorio".

En el caso concreto de Soria, la aplicación introducirá los dos datos fundamentales: N = 67.827 electores / n = 300 candidatos.

El programa dividirá los 67.827 electores entre los 300 candidatos que deben obtenerse: 67.827 / 300 = 226,09000. Por tanto, el intervalo de selección, denominado "K", será exactamente 226,09000.

A continuación, la aplicación seleccionará al azar un número con cinco decimales comprendido entre 1 y 226,09000. La aproximación a número entero de esa cifra determinará el número de orden del primer candidato.

Después, el programa irá sumando sucesivamente 226,09000 para obtener los números correspondientes a los restantes candidatos hasta completar los 300.

Por ejemplo, únicamente a efectos explicativos, si el número obtenido aleatoriamente fuese 100,00000, el primer seleccionado sería el elector número 100. Al añadir el intervalo de 226,09000, los siguientes valores serían 326,09000, 552,18000, 778,27000, 1.004,36000... y sus correspondientes aproximaciones enteras determinarían sucesivamente a los electores números 326, 552, 778, 1.004..., hasta completar los 300 candidatos.

La aplicación utiliza el redondeo ordinario: la aproximación al entero se realiza por defecto cuando el primer decimal es inferior a 5 y por exceso cuando es igual o superior a 5. Finalmente, el sistema imprimirá la relación de los 300 números de orden seleccionados.

Requisitos para ser jurado

La Ley Orgánica 5/1995 establece cinco requisitos básicos para poder ejercer como jurado: ser español y mayor de edad; encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, en el momento de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en la que se haya cometido el delito; y contar con aptitud suficiente para desempeñar la función.

La normativa establece expresamente que las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esta circunstancia y que la Administración de Justicia debe proporcionar los apoyos y efectuar los ajustes razonables necesarios para que puedan desempeñar la función.

La ley contempla además diversos supuestos de incapacidad e incompatibilidad. Entre otros casos, no pueden desempeñar la función quienes hayan sido condenados por delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación, determinados procesados o acusados, miembros en activo de las carreras Judicial y Fiscal, miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, abogados y procuradores en ejercicio o funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

También pueden solicitar quedar excusados, entre otros, los mayores de 65 años, quienes hayan ejercido efectivamente como jurado durante los cuatro años anteriores, quienes sufran un grave trastorno por cargas familiares, quienes desarrollen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución pueda causar importantes perjuicios, las personas residentes en el extranjero o quienes acrediten otra circunstancia que dificulte gravemente el desempeño de esta función.

Ser candidato no significa participar necesariamente en un juicio

Una vez celebrado el sorteo, los resultados quedarán reflejados en el acta correspondiente. Dentro de los tres días siguientes, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la Audiencia Provincial la lista nominal de los 300 candidatos. Será la Audiencia la que se encargue posteriormente de su tramitación a los ayuntamientos y al Boletín Oficial de la Provincia para su exposición y publicación.

La inclusión en esta lista no significa que la persona seleccionada vaya necesariamente a formar parte de un Tribunal del Jurado. Se trata de la lista bienal de candidatos, sobre la que posteriormente se aplicarán los requisitos, causas de incapacidad, incompatibilidades y excusas que contempla la ley.

Cuando durante 2027 o 2028 vaya a celebrarse una causa ante el Tribunal del Jurado, se realizará un nuevo sorteo entre las personas que formen parte de esta lista provincial, del que se obtendrán inicialmente 36 candidatos para esa causa concreta.

Finalmente, el Tribunal del Jurado que interviene en un juicio está compuesto por nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, además de dos jurados suplentes.

Sección: soria

Subsección: soria

Id propio: 101961

Id del padre: 9

Vista: article

Ancho página: 0

Es página fotos: 0

Clase de página: detalle