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Soria

Rechazan revisión por ser mayor pena con "Sí es Sí"

La Audiencia provincial de Soria ha desestimado en un auto la reducción de pena de 9 años de prisión solicitada por un hombre condenado en 2018 por un delito continuado de abuso sexual a su hija menor, por entender que la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual supondría una pena mayor, entre 10 años, 6 meses y 1 día a 12 años de prisión.

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“Entendemos que no procede la revisión de la pena impuesta al penado J P Z al entender que comparando la pena impuesta en la sentencia, que lo fue de acuerdo con la redacción del Código Penal, anterior a la reforma operada por LO 5/2010, de 22 de junio, con la pena que le correspondería de acuerdo con la nueva reforma operada por Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, ésta última le es más desfavorable”, se puede leer en el auto facilitado por el gabinete de comunicación del TSJCyL.

La representación del condenado había solicitado la reducción de la pena de 9 años de prisión impuesta en la sentencia de la Audiencia provincial de Soria el pasado 24 de enero de 2018, adecuándola a la procedentes según la nueva redacción dada al artículo 179 del C.P., por la L.O 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Tras el oportuno traslado de tal petición al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, ambas partes se opusieron a dicha solicitud.

El artículo 179 del C.P., en su redacción anterior a 2022, establecía que “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años”.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se estableció que el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión “de cuatro a doce años”.

La Audiencia provincial de Soria impuso la pena de 9 años de prisión en atención a la gravedad de los hechos cometidos, la escasa edad de la menor cuando sucedieron aquellos de mayor relevancia penal, la prolongación en el tiempo desde que la menor tenía 4 hasta los 16 años, la grave vulneración de los deberes paterno filiales, y las secuelas ocasionadas.

Con la nueva regulación, los delitos están incardinados en el Capítulo II “De las Agresiones Sexuales a Menores de dieciséis años”, que prevé una pena de 6 a 12 años de prisión, que debería ser impuesta en su mitad superior

Y respecto a la individualización de la pena atendiendo al marco penológico de la nueva regulación, el nuevo art. 181.3 C.P., (acceso carnal por vía bucal), en relación con el Art 181.1 del C.P., prevé una pena de 6 a 12 años de prisión, que debería ser impuesta en su mitad superior ante la circunstancia de prevalimiento que concurre en los hechos (nuevo art. 181.4 e) C.P.), esto es, entre 9 años y un día a 12 años de prisión, que a su vez debería fijarse en su mitad superior, conforme al grado de continuidad delictiva, Art. 74 del C.P., lo que determinaría una pena a imponer de entre 10 años, 6 meses y 1 día a 12 años de prisión.

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