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Lo que debe saber del Centro de Refugiados

El Centro de Acogida de Refugiados, anunciado por el Ayuntamiento de Soria esta semana para su construcción en el barrio de Los Royales, ha provocado una ola de rechazo en la sociedad soriana. El Ayuntamiento ha decidido explicar el proyecto en una asamblea informativa. Sepa por adelantado lo que puede contar.

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La corporación capitalina ha convocado para el próximo lunes, a las 19.30 horas, una asamblea informativa en el centro cultural Gaya Nuño, con el objetivo de explicar los detalles de esta dotación cuyo anuncio ha dividido a la sociedad soriana.

Los sorianos deben saber que el CAR anunciado en Soria será el quinto centro de estas características en España y el primero de los últimos 30 años.

El proyecto de Soria se inscribe dentro de uno de los objetivos primordiales del Gobierno de España en materia migratoria: incrementar la oferta de plazas públicas gestionadas por el Estado y reforzar el sistema para tener una oferta de más de 15.000 puestos.

El Gobierno quiere crear 5.000 nuevas plazas y multiplicar las de tipo público, pues actualmente solo representan un 4 por ciento. Para ello prevé destinar 174 millones de euros entre 2021 y 2024 para edificar nuevos centros de acogida y ampliar estos espacios. El de Soria, será el primero.

Además de las habitaciones para las 200 personas, se construirán espacios compartidos, aulas o zonas comunes para enseñar castellano a los solicitantes de asilo, impartir talleres o formaciones para su futuro profesional o dar asistencia psicológica cuando sea necesaria.

El propósito es que sus residentes potencien sus habilidades y puedan integrarse en la sociedad española.

Los cuatro primeros centros

A finales de los años ochenta se pusieron en marcha los cuatro Centros de Acogida de Refugiados (CAR) en Madrid (Vallecas y Alcobendas), Sevilla y Mislata (Valencia), todos ellos de titularidad pública y que suponían cerca de 400 plazas destinadas a solicitantes de asilo.

En 1995 se reconoce formalmente, que en base al artículo 2º.2 de la ley 5/1984 Reguladora del derecho de asilo y de la Condición de Refugiado, los refugiados que careciesen de empleo y medios económicos, podrían beneficiarse de los programas generales o específicos que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración en España.

La partida económica destinada a la protección de las personas refugiadas y solicitantes de asilo se aprueba anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

En los años 90, se firma un convenio de colaboración del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social , con tres ONG: Cruz Roja, CEAR y ACCEM, para la atención integral (social, jurídica y sanitaria) de los solicitantes de asilo y refugiados.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, tiene a su cargo la atención de las obligaciones estatales en las áreas del bienestar social, entre ellas los programas de protección social destinados a los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados. P

ara atender estas necesidades, subvenciona determinados programas cuya finalidad es contribuir al proceso de integración de los refugiados en España.

La responsabilidad de estos programas de protección social para solicitantes de asilo y refugiados es competencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social desde julio de 2004, tras la reordenación de dicho Ministerio, su gestión corresponde a la actual subdirección general de Integración de los Inmigrantes que, desarrolla y gestiona los programas sociales para los solicitantes de asilo y los refugiados y, a través de convenios anuales, encarga algunos de dichos programas a organizaciones no gubernamentales.

Actualmente, el sistema de acogida e integración tiene por objeto facilitar el proceso de integración de las personas solicitantes de asilo y refugiadas, proporcionándoles herramientas de autonomía para hacer frente al ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

Una de las características principales del sistema de acogida es que tiene un carácter de gestión mixta. Está conformado por una red de centros de acogida titularidad pública, Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), y por dispositivos y programas de atención a solicitantes y beneficiarios de protección internacional gestionados por entidades sin fin de lucro especializadas, subvencionadas con este fin por la dirección general de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las subvenciones concedidas a las ONG para la acogida y la integración de quienes conforman estos colectivos están financiadas con fondos que provienen de los Presupuestos Generales del Estado para la Secretaría General de Inmigración y Emigración, recibiendo cofinanciación, en algunos programas, del Fondo Europeo de Refugiados, del Fondo Social Europeo y del Fondo de Asilo, Migración e Integración.

El Sistema Nacional de Acogida

Los beneficiarios de este Sistema Nacional de Acogida son personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, personas cuya solicitud de protección internacional ha sido aceptada por España para ser examinada, en virtud del reglamento de la Unión Europea 604/2013, personas cuya solicitud de protección internacional ha sido aceptada por algún Estado miembro para ser examinada, en virtud del reglamento europeo anteriormente citado, personas beneficiarias de protección temporal, según lo establecido en el artículo 20 del reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, personas solicitantes del estatuto de apátrida en España o tener reconocido el estatuto de apátrida, según el Real Decreto 865/2001, personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social.

Además de pertenecer a alguno de estos perfiles, las personas que acceden al programa de acogida deben carecer de recursos económicos para atender sus necesidades y las de su familia, no haber sido beneficiario del programa con anterioridad y no haber causado baja obligatoria en ningún otro programa o servicio financiado por la Dirección General de Migración.

 

El número de plazas del sistema de acogida español asciende a 8.010 plazas presupuestadas en 2017 de las cuales 416 están gestionadas directamente por el MEYSS en los cuatro CAR.

Los CETI de Ceuta y Melilla tienen una capacidad entre ambos de unas 1.000 plazas, aunque están habitualmente sobreocupados.

El resto están gestionadas por las ONG en diferentes modalidades de dispositivos: centros de acogida y pisos de acogida.

Itinerario de integración

La herramienta de trabajo en el programa de acogida es el itinerario de integración entendido como un proceso gradual encaminado a lograr la integración de la persona y su plena autonomía en la sociedad de acogida.

En función del grado de autonomía adquirido, el itinerario de integración establecido consta de las siguientes fases:

La primera etapa o fase de acogida pretende cubrir las necesidades básicas del beneficiario a través de los dispositivos de acogida, que están dotados con personal técnico especializado así como servicios de intervención psicológica, interpretación y traducción y asesoramiento legal, que complementan el trabajo que se realiza en el centro.

La segunda fase, o fase de integración se inicia cuando las personas salen del dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo.

Para ello se define un itinerario de acompañamiento, destinado a promover su autonomía e independencia. Esta fase se llevará a cabo fundamentalmente a través de los servicios de ayudas económicas y de intervención social y en todo caso en la misma provincia donde se ha iniciado el itinerario.

El itinerario podrá completarse con una tercera fase o fase de autonomía, en la que el beneficiario puede necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas.

La duración de las fases viene determinada por el perfil de vulnerabilidad de las personas, estableciéndose como norma general, dos posibilidades:

1. El itinerario general pensado para personas que no presentan especial vulnerabilidad, el itinerario completo será de 18 meses a razón de 6 meses en la fase de acogida, 6 meses en la fase de integración y 6 meses en la fase de autonomía.

2. El itinerario para personas con especial vulnerabilidad presenta una duración máxima de 24 meses divididos en 9 meses de acogida, 11 meses de integración y 4 meses en fase de autonomía.

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