Las obras del CAPI de Soria terminarán en noviembre
El Centro de Acogida de Protección Internacional (CAPI) de Soria terminará sus obras en noviembre de 2026. Su ubicación en Soria fue un ofrecimiento del Ayuntamiento de la ciudad.
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Así figura en la contestación por escrito ofrecida por el Gobierno de España a la senadora popular Cristina Rubio, que preguntó por los CAPI que existen en el territorio español y los criterios que ha seguido el Ejecutivo para distribuir sus diferentes localizaciones.
El Gobierno de España adjudicó en septiembre de 2024 las obras del Centro de Acogida de Protección Internacional de Soria.
Estas, aunque se licitaron por 15.8 millones de euros, supondrán finalmente una inversión de 13,1 (impuestos incluidos) y tenía un plazo de ejecución de 18 meses
La empresa beneficiaria fue Ortiz Construcciones y Proyectos SA, que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
Los Centros de Acogida de Protección Internacional de titularidad pública llevan a cabo los servicios y prestaciones siguientes: acogida y manutención, intervención social, traducción e interpretación, atención psicológica, atención sanitaria y formación y empleo.
En este contexto, según señala el Gobierno en su respuesta escrita, se produjo el ofrecimiento por parte del Ayuntamiento de Soria para ubicar un CAPI en terrenos municipales, con la posterior compra del terreno por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, con el objetivo de ampliar su red de acogida.
Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional aportan, según el Gobierno, enriquecimiento económico, demográfico y cultural, impulsando el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB), cubriendo déficits laborales y rejuveneciendo la población activa de Soria, siendo ésta un referente de la “España vaciada”
Ante la necesidad por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de ampliar su red de Centros de Acogida y de Protección Internacional, se estudiaron ofrecimientos de terrenos e inmuebles por parte del Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de algunos Ayuntamientos, entre ellos el de Soria, adquiriendo finalmente el terreno ofrecido por este último.
El CAPI de Soria consiste en un complejo de nueva edificación, actualmente en construcción, que contará con capacidad para albergar a 203 personas.
Su fecha de finalización está prevista para noviembre de 2026, según ha concretado el Gobierno en respuesta escrita.
Parte del proyecto del CAPI de Soria será financiado a través de los fondos europeos de recuperación “Next Generation”, instrumentalizados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Los servicios y prestaciones que ofrecen los CAPI (los cuales forman parte del sistema de acogida de protección internacional) están destinados a fomentar el proceso de integración gradual y autonomía de las personas acogidas en ellos, lo que incluye el impulso del conocimiento, respeto y asunción de los valores democráticos universales.
Actualmente, existen cuatro CAPIs en España, dos en Madrid (Alcobendas y Vallecas), uno en Mislata (Valencia) y otro en Sevilla.
Podrán ser acogidas en los Centros de Acogida de Protección Internacional las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Ser persona solicitante o beneficiaria de protección internacional en España.
- Haber aceptado España la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
- Haber aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo, en virtud del citado Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, hasta que se haga efectivo su traslado, por un plazo máximo de un mes, prorrogable por causas excepcionales, previa autorización de la Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
- Ser persona beneficiaria de protección temporal según lo establecido en el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
- Haber solicitado el reconocimiento de la condición de apátrida en España o tener reconocido el estatuto de apátrida, según el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.