La Cámara informa a las empresas sobre los Planes de Igualdad
La Cámara de Comercio de Soria informa a las empresas sobre la implantación de los Planes de Igualdad, que serán obligatorios para las que tengan más de 50 trabajadores y recomendable para las demás, sobre todo para las que aspiren a contratar con las administraciones públicas.
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La igualdad de trato y oportunidades es un derecho reconocido en la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ante la evidencia de las diferencias existentes en el sector laboral se publicó en marzo de este año el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Una de estas medidas es la exigencia de tener Planes de Igualdad a empresas de más de 50 trabajadores y su inscripción en el registro.
Para el resto de empresas estos planes son recomendables, especialmente para aquellas que aspiran a contratar con las administraciones públicas, porque la Ley de Contratos del Sector Público lo reclama para la adjudicación de contratos y es un elemento que ayuda a evitar sanciones administrativas. Por otro lado, mejora la imagen y reputación de las empresas que lo llevan a cabo, especialmente en el capítulo de responsabilidad social.
Para facilitar los conocimientos prácticos sobre la implantación de estos planes de igualdad, desde la Cámara de Comercio, en colaboración con la Consejería de Familia de la Junta de Castilla y León, se ha organizado un taller práctico titulado ‘Diseño y puesta en marcha de un plan de igualdad’ que tendrá lugar el próximo jueves 26 de septiembre, en horario de 10:00 a 12:30, en las instalaciones que la Cámara tiene en la calle Venerable Carabantes nº 1C, 1º de Soria.
Durante la jornada, que está dirigida a responsables de la elaboración y/o puesta en marcha de medidas o planes de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, de gestión de Recursos Humanos, empresarios o asociaciones con interés en incorporar planes o medidas de conciliación en sus organizaciones, se podrán conocer casos concretos, experiencias y buenas prácticas, y de qué modo pueden llevar a implantarse ciertas medidas de igualdad al alcance de cualquier empresa.
Además, se facilitará información sobre todas las ayudas y subvenciones que actualmente la Junta de Castilla y León pone a disposición de las empresas de la región.
Todos los que estén interesados en participar deben apuntarse antes del martes 24 de septiembre a través del email info@camarasoria.com o del teléfono 975 233944.
El Plan de Igualdad busca la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante una serie de actuaciones sobre las que se irá realizando un seguimiento y se evaluará su consecución en el tiempo.
Entre estas actuaciones se encuentran el acceso las relacionadas con el acceso al empleo, la promoción y formación, retribuciones, la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual, entre otros.
Será obligatorio en los siguientes casos:
- Empresas de 50 y más personas trabajadoras:
El reciente Real Decreto-ley de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, establece un plazo de tres años para que las empresas de 50 hasta 100 personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de Igualdad, dos años para las de 101 a 150 y un año para las de 151 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 personas trabajadoras.
Por otro lado, las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de planes de igualdad de las empresas, que se desarrollará reglamentariamente. En estos casos, la empresa deberá elaborar y aplicar un Plan de Igualdad que será negociado con los representantes de los trabajadores de la forma que determine la legislación laboral.
Conviene destacar que este mismo Real Decreto introduce como novedad en nuestro ordenamiento el concepto de ‘trabajo de igual valor’, que conlleva el que la empresa llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
- Cuando lo establezca el convenio colectivo:
Independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa, si el convenio colectivo al que es aplicable indica que es necesario contar con un Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.
- Cuando las autoridades así lo exijan:
Una empresa puede verse con la obligación de tener que implantar un Plan de Igualdad si la autoridad laboral así lo ha acordado tras un procedimiento sancionador.
Entre los objetivos de un Plan de Igualdad en la empresa se encuentran la eliminación de las discriminaciones por razones de sexo, la modificación de la conducta de hombres y mujeres basada en ideas de inferioridad o superioridad, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención del acoso sexual o el acoso por razón de sexo, la mejora de la conciliación personal, familiar y profesional y la implantación de un código de conducta que proteja a la empresa y a los empleados.