El TSJCyL absuelve a acusado de agredir a alcalde Martínez en Lavalenguas de 2023
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre por agredir al exalcalde de Soria.
La Coral de Soria celebra su 50 aniversario con XIV edición de su Festival
Tres finalistas para la Mejor Croqueta Provincial del IX Concurso de ASOHTUR
El Tribunal ha absuelto al acusado de los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones leves al considerar, en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), que no existe prueba suficiente que permita atribuir con la certeza exigida la autoría de los hechos al acusado.
En este sentido, la Sala ha subrayado que existen contradicciones en las declaraciones testificales y no hay una identificación concluyente del autor de la agresión, según la sentencia facilitada por el Gabinete de Comunicación del TSJCyL.
En consecuencia, el TSJCyL ha dictado una nueva sentencia absolutoria y ha acordado no imponer las costas procesales en ninguna de las dos instancias.
La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia no acepta el antecedente de hechos probados elaborado en su día por la Audiencia provincial de Soria y la sustituye por la siguiente:
“Sobre las 00:30 horas del día 11 de junio de 2023, una persona que no ha llegado a ser identificada
debidamente entró en el establecimiento “Mesón Castellano”, sito en la Plaza Mayor número 2 de Soria, donde
se encontraba el alcalde de la Ciudad. Dicho individuo, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física del alcalde, se dirigió hacia donde estaba diciéndole “prevaricador, hijo de puta”, y se abalanzó sobre él propinándole un puñetazo en la zona maxilar izquierda y otro que no le impactó. A consecuencia del golpe el alcalde sufrió lesiones consistentes en traumatismo superficial, no acudiendo
al médico por estos hechos, que tardaron en curar seis días de perjuicio básico según informe forense”