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Desestiman el recurso de apelación contra absolución de trabajadores de centro infantil El Trebol

La Audiencia provincial de Soria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada en junio por el Juzgado de lo Penal 1 sobre el caso de presuntos tratos degradantes a niños en una guardería de Soria.

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Soria absolvió en junio a cuatro trabajadoras del centro infantil soriano El Trébol de las acusaciones de malos tratos hechas por el Ministerio Fiscal, al no estimarse acreditados los hechos.
El Ministerio Fiscal interpuso recurso de reposición por nulidad de la sentencia al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de la prueba por parte de la juez de lo Penal, toda vez que no valoró correctamente a su juicio la prueba practicada en la vista oral y que obviaba cualquier alusión a las memorias que realizaron las alumnas en prácticas sobre su experiencia en la escuela infantil.
La Audiencia provincial de Soria ha desestimado, en sentencia fechada el 18 de septiembre, este recurso de reposición, asegurando que ha existido una valoración de todas las pruebas practicadas, tanto a favor como en contra de lo pretendido por la acusación, si bien para la juez de instancia las pruebas de cargo no han alcanzado la suficiente relevancia como para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a las acusadas.
En cuanto al error en la valoración de las pruebas, la Audiencia provincial de Soria señala en su sentencia que la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas.
La Audiencia provincial asegura en la sentencia que no puede entrar a valorar nuevamente la credibilidad y verosimilitud de las declaraciones de las acusadas y de los testigos, tal y como se solicita en el recurso.
"La modificación de los hechos probados de la sentencia apelada que se pretende en esta alzada, deviene imposible a la luz de la actual legislación y el recurso en consecuencia debe ser desestimado", concluye.
El Juzgado de lo Penal señaló en su sentencia que estaba claramente probado que en la escuela infantil existía un mal ambiente laboral, con enfrentamientos personales y profesionales entre las técnicas encargadas de la educación y cuidado de los menores, hasta el punto de que existían dos "bandos", uno formado por las acusadas y otro por otras tres trabajadoras a las que se unieron tres alumnas en prácticas.

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