Desestimada la devolución de ingresos indebidos por cotización a la Seguridad Social
AGRUTRANSO muestra su desacuerdo con las primeras sentencias en un comunicado
Los relojes se retrasan una hora
Dos primeros títulos para la Universidad de Deporte
Desde el respeto al poder judicial, la Agrupación de Transportistas Sorianos (AGRUTRANSO) ha puesto de manifiesto su desacuerdo con las primeras sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, que resuelven las reclamaciones interpuestas por diversas empresas de transporte de la provincia en las que se solicitaba la devolución de ingresos indebidos por cotización a la Seguridad Social.
La Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 modificó la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, que recoge la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En base a ello a comienzos de 2016 las empresas de transporte iniciaron actuaciones para reclamar a la Seguridad Social por las cotizaciones excesivas e indebidas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los conductores asalariados de vehículos de transporte de más de 3’5 toneladas, dado que los trabajadores afectos a la actividad principal de la empresa deberían haberse regido por el CNAE de la empresa y no por el código de ocupación, interpretación ésta que ha mantenido las Administraciones Públicas.
Así y en este sentido, siguiendo el criterio de código de ocupación, el tipo de cotización para un conductor por AT (Accidente de Trabajo) y EP (Enfermedad Profesional) es del 6,7 por ciento mientras que con el criterio de cotización según el CNAE de la empresa el tipo de cotización para un conductor es del 3,7 por ciento.
Con estos fundamentos las empresas de transporte de mercancías por carretera iniciaron la vía contencioso-administrativo para reclamar la devolución de los ingresos indebidos recibidos por la Tesorería de la Seguridad Social por dichas cotizaciones, con la sorpresa de que las primeras sentencias que se están conociendo en Soria son desestimatorias, es decir, desfavorables para los transportistas mientras que en otros territorios como en las Palmas de Gran Canaria están siendo favorables.
AGRUTRANSO ha valorado hoy positivamente esta sentencia estimatoria de la Justicia canaria dado que reconoce que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la Seguridad Social en perjuicio de las empresas de transporte, mostrando su desacuerdo con las sentencias sorianas que están siendo contrarias a las peticiones de los transportistas cuando objetivamente y en base a los mismos argumentos legales la resolución debería ser en el mismo sentido.